La ministra de Trabajo indicó que las empresas deberán aplicar el “trabajo remoto” a los trabajadores con mayor nivel de riesgo a contagiarse de coronavirus. De no poderse aplicar por la naturaleza del trabajo, deberá dejar de asistir y compensará dichos días de trabajo tras finalizar la cuarentena de 14 días.
La titular de Ministerio de Trabajo (MTPE), Sylvia Cáceres, precisó que los empleadores deberán adoptar obligatoriamente el “trabajo remoto” para aquellos trabajadores que estén expuestos a mayor nivel de riesgo por edad o enfermedad crónica, en el marco de la cuarentena para evitar la expansión del coronavirus.
En caso la naturaleza del trabajo no permita realizar las labores de este grupo de personas desde la casa del empleado u otro lugar de aislamiento y sea imposible acatar el cambio de lugar de trabajo, se prevé que la figura que se use sea la licencia con goce de haber.
Sin embargo, esta deberá ser compensada con días de trabajo posterior al fin de los 14 días de cuarentena por el coronavirus. Es decir, recibirá su pago, pero tendrá que reprogramar las horas no laboradas.
“En caso el trabajo remoto no pudiera desarrollarse, se prevé que la licencia con goce de haber sea la figura que se utilice, y el periodo será compensado cuando se levante la medida de cuarentena”, indicó la ministra de Trabajo en conferencia de prensa.
La precisión de Cáceres se da luego de que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda Portocarrero, indicara que los trabajadores del sector privado y público tendrán licencia con goce de haber durante el estado de emergencia por 15 días anunciado.
Asimismo, la ministra indicó que la modalidad de “trabajo remoto”, cuyos alcances fueron publicados en un decreto de urgencia este domingo, garantiza que no se afectará las remuneraciones de los trabajadores.
Fuente: El Comercio