Medidas laborales: ¿qué no pueden hacer las empresas con los trabajadores durante la cuarentena?

¿Está permitido que el empleador tome su tiempo de vacaciones? ¿Qué consideraciones tiene el trabajo remoto? ¿Qué pasa si no puedo hacer mi trabajo a distancia? ¿Se puede despedir a los trabajadores par-time?

Luego de que el presidente Martín Vizcarra declarara al Perú en Estado de Emergencia y anunciara medidas para contrarrestar el brote del coronavirus, entre ellas la suspensión de actividades no relacionadas a emergencias, usuarios empezaron a reportar una serie de medidas por parte de algunas empresas con sus trabajadores como respuesta a que no iban a poder operar.

¿QUÉ MEDIDAS ADOPTÓ EL GOBIERNO?

La noche de este domingo, como se recuerda, el presidente Martín Vizcarra anunció la restricción de tránsito de personas en la vía pública, exceptuando a quienes se desempeñan en la prestación de servicios y bienes esenciales y quienes se movilicen para acceder a estos.

Entre este grupo se encuentra quienes laboren en la cadena de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

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También están incluidos quienes pertenecen a la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Quienes laboren como cuidadores de personas en situación de vulnerabilidad, entidades financieras, seguros, pensiones, servicios complementarios, en procesos para la venta de combustible, medios de comunicación, centrales telefónicas, de igual modo, tienen licencias para circular.

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO REMOTO?

En el decreto supremo 026-2020, que establace medidas para evitar el brote del coronavirus, se aborda un capítulo sobre el trabajo remoto. En este se detalla que los empleadores del sector público y privado están facultados a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto desde sus casas, en un contexto de cuarentena.

Se detalla que el trabajo remoto «no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico». En este caso se suspende «la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones».

Una de las obligaciones del empleador es que comunique al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto.

Mientras que el trabajador tiene la obligación de cumplir con la normativa vigente sobre “seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios”. Además, deberá estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral.

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO HACER MI TRABAJO A DISTANCIA?

La norma dispone que solo se puede afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas cuando por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.

Ministro de Justicia Fernando Castañeda

En esta línea, el ministro de Justicia Fernando Castañeda señaló que «cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior».

La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, detalló que esta compensanción abordará días de trabajo posterior al fin de los 14 días de cuarentena por el coronavirus. Es decir, recibirá su pago, pero tendrá que reprogramar las horas no laboradas

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres

“En caso el trabajo remoto no pudiera desarrollarse, se prevé que la licencia con goce de haber sea la figura que se utilice, y el periodo será compensado cuando se levante la medida de cuarentena”, indicó la ministra de Trabajo en conferencia de prensa.

Sin embargo, Germán Lora, ex jefe de Gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo, señaló que esto no se detalla en el decreto supremo. En la norma solo se menciona que quienes conformen el grupo de riesgo (por edad y factores clínicos) y no pueda realizar el trabajo remoto recibirán de su empleador “una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”.

Lora señaló que esto traería un problema laboral dado que no se detalla qué medidas deben adoptar las empresas para compensar las licencias con goces de haberes que están entregando. Y esto, a su vez, se traduce en que los trabajadores no saben de qué forma se cobrarán sus remuneraciones cobradas.

“La ministra no soluciona las dudas en este tema, que justamente son las ‘papas calientes’. No se ha querido tomar una decisión por el tema”, refirió.

Para el exfuncionario una medida para mitigar el impacto en las empresas y en línea a que se asuman los perjuicios del coronavirus de manera general podría haber sido que el gobierno faculte a las empresas a utilizar el mecanismo de vacaciones forzosas.

¿EL EMPLEADOR PUEDE TOMAR EL TIEMPO DE VACACIONES DE LOS TRABAJADORES?

No. Lora señala que para este caso (cuarentena por un lapso de 15 días) corresponderían las vacaciones fraccionadas, pero no podrían ser aplicadas por las empresas. Esto debido a que —de acuerdo con la normativa actual—- este tipo de vacaciones no puede ser decididas de manera unilateral, sino en consenso con lo colaboradores.

¿LOS TRABAJADORES PART-TIME PUEDEN SER DESPEDIDOS?

Lora aclaró que quienes están contratados bajo la modalidad de part-time no cuentan con estabilidad laboral. Por ello, las empresas pueden desvincularlos cuando situaciones como las que se presentan ocurren.

¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR ABUSOS LABORALES?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) -que tiene solo competencias en el sector privado- recordó que los trabajadores pueden realizar denuncias laborales virtualmente en la opción “Denuncia virtual” que se encuentra dentro de su página web. Asimismo, mediante dicho canal, también recibe consultas y las resuelve.

Fuente: El Comercio


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