Conoce el protocolo que deberán cumplir restaurantes que hagan delivery de alimentos

El Minsa estableció las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y delivery de alimentos que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio.

Debido a que la Fase 1 de la Reactivación Económica comenzará los siguientes días, uno de los sectores que dará inicio a sus actividades será el de servicios y turismo, específicamente el que abarca restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio.

Si bien, el inicio de operaciones hará que la economía ya no siga estancada, al menos en algunos rubros de acuerdo con el cronograma establecido por el Gobierno, lo cierto es que deben establecerse medidas de seguridad y limpieza para evitar que el nuevo coronavirus continúe propagándose.

Tomando en cuenta que el bienestar de la ciudadanía es lo primordial, el Ministerio de Salud aprobó la “Guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio”. En ella se constituye el protocolo de higiene que deberán seguir los restaurantes que hacen servicio delivery o venta para llevar como medida de prevención frente al COVID-19.

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¿QUÉ DICE EL PROTOCOLO?

CUIDADO INTEGRAL

La guía, que fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, brinda indicaciones sobre la compra y recepción de alimentos, su almacenamiento, acondicionamiento, la preparación de pedidos, el despacho y entrega de la comida.

Los restaurantes son responsables de que todas las personas involucradas en el proceso deben llevar protector buco nasal, tener el cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.

Además, de que no laboren quienes presenten síntomas de procesos respiratorios como tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, etc.

Asimismo, el restaurante debe garantizar que el personal realice el correcto lavado de manos con agua, jabón o desinfectante (gel, alcohol, otros) y que se mantengan separados por al menos un metro de distancia en la cocina.

DESPACHO

Sobre el despacho, la comida debe colocarse en un envase primario con precinto de seguridad y debe ser entregado lo más pronto posible, máximo en una hora.

REPARTIDOR

Con respecto al repartidor, éste deberá contar con guantes, mascarilla y alcohol gel y asegurarse que el contenedor o caja donde se pondrá el envase con la comida se encuentren desinfectado. También debe estar lavado y desinfectado el vehículo que se utilizará.

¿QUIÉNES VERIFICAN?

La norma contempla que la vigilancia del cumplimiento de la guía técnica es responsabilidad de las municipalidades en coordinación con las Direcciones Integradas de Salud y las gerencias o direcciones regionales de Salud.

DIPOSICIONES SANITARIAS ESPECÍFICAS

DEL ENVASE Y EL EMPAQUE

El envase es aquel objeto que contiene y está en contacto directo con el alimento preparado culinariamente, destinado al consumo humano. Es de primer uso y permite la protección del alimento de contaminantes externos y es resistente a su manipulación.

El empaque es el objeto que protege y preserva el envase con el alimento preparado culinariamente, es de primer uso. El empaque para su traslado debe cerrarse, conteniendo el envase con alimento, y este ser acondicionado en el contenedor o caja para su reparto, manteniéndose cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor final.

DEL CONTENEDOR O CAJA PARA EL REPARTO DE ALIMENTO

El contenedor o caja para el reparto del alimento preparado culinariamente debe ser exclusivo para tal fin y estar limpio (sin polvo, tierra, insectos, restos de empaques, restos de alimentos, entre otros); además, debe ser desinfectado antes de acondicionar el empaque que contiene el alimento.

La desinfección puede hacerse con un producto destinado para a tal fin o una solución desinfectante preparada según las indicaciones del fabricante. Para el cierre del contenedor o caja, se debe asegurar el aislamiento del alimento del exterior a fin de evitar la contaminación cruzada.

DEL EMPAQUE Y REPARTO

El encargado de envasar y empaquetar el alimento, lo realiza previo lavado y desinfección de manos, debiendo entregar el empaque al repartidor en la zona de despacho (mostrador).

El repartidor debe asegurarse que el contenedor o caja se encuentren desinfectados, se lava y desinfecta las manos y procede a recoger el empaque conteniendo el alimento preparado culinariamente de la zona de despacho, verificando que esté correctamente cerrado, luego lo acondiciona en el contenedor o caja para transportarlo en un vehículo (motorizados, bicicletas, entre otros) o a pie.

Tanto el encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor deben llevar protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.

RECOJO EN LOCAL. En caso de que el consumidor final recoja el empaque conteniendo el alimento, este sólo puede hacerlo en la zona de despacho; para lo cual la administración del restaurante y de los servicios afines garantiza la distancia social de mínimo 1 metro entre personas y dispone lo necesario para la desinfección de manos.

DEL REPARTO DE ALIMENTOS PREPARADOS

El reparto del alimento preparado culinariamente debe realizarse en el tiempo más breve que sea posible, en ningún caso debe ser mayor a una hora. En ningún caso, el empaque y los envases que contienen el alimento deben ser abiertos durante el reparto.

El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja; y, al entregarlo al consumidor final, debe tener el distanciamiento de al menos 1 metro de distancia.

El consumidor final, al recibir el empaque, procede a desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento.

Fuente: El Comercio

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