No obstante, la intangibilidad no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% de lo retirado.
El Congreso de la República aprobó la Ley N° 31022, la cual preserva el carácter de intangible del retiro extraordinario de hasta el 25% de los fondos de las AFP, en el marco del estado de emergencia por el Covid-19.
De acuerdo con la ley, el retiro de los fondos autorizado por el Congreso de la República sí mantiene la condición de intangibilidad, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados.
No obstante, también señala que la intangibilidad no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% de lo retirado.
Así, la ley amplía los alcances del Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones, donde se señalaba que el carácter de intangible se mantenía solo por el periodo de un año.
Tenga en cuenta que el retiro del 25% del fondo de las AFP, tiene por objetivo aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos negativos generados por el estado de emergencia nacional.
Fuente: Gestión