La ley fue aprobada por insistencia con 110 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. El Ejecutivo, que previamente había observado el proyecto, tiene 45 días para presentar el reglamento
Por unanimidad, el pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que dispone que, en caso de emergencia sanitaria, las clínicas privadas deben poner sus equipos e infraestructura a disposición del Ministerio de Salud (Minsa). Norma fue aprobada un día después de que el Gobierno y las clínicas privadas llegaran a un acuerdo sobre la tarifa para el tratamiento de pacientes con COVID-19.
Se trata los proyectos 4865, 4872 y 4926, que modifican los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo (DL) 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
La modificación añade el siguiente párrafo en el artículo 8° del DL:
“Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (Minsa) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentes por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”. Asimismo, se establece que la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) “supervisa y sanciona” a los centros de salud privados que incumplan la presente norma.
Fuente El Comercio