¿Puede el empleador posponer u omitir el pago de utilidades?

Todos los trabajadores que cumplan con la jornada máxima laboral tiene este derecho. Revisa todos los detalles sobre el pago de utilidades.

En marzo de cada año, un gran número de empresas privadas realiza el pago de utilidades a sus empleados. Este derecho lo tienen todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima laboral establecida en la compañía si su empleador cuenta con más de 20 personas contratadas.

“Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”, comentó Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

- Publicidad -

Una de las principales dudas que se tienen sobre este derecho laboral es si las empresas pueden posponer u omitir su pago.

Al respecto, la laboralista precisó que el reparto de utilidades legales debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique. La omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la Sunafil, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente”, dijo.

Sin embargo, la experta alertó que lo que podría ocurrir es que las fechas establecidas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se prorrogue como consecuencia de la nueva cuarentena, en cuyo caso el plazo para el pago de las utilidades legales también se prorrogaría.

Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:

  • Los días de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora
  • Los días de descanso médico por accidente laboral o enfermedad ocupacional debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo
  • Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo
  • Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.

Si bien los días de licencia, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, serán computables para el beneficio, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias, comentó Oviedo.

Un dato importante es que la participación en las utilidades depende de la actividad que realice el empleador, como se muestra a continuación:

Empresas Pesqueras10%
Empresas de Telecomunicaciones10%
Empresas Industriales10%
Empresas Mineras8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes8%
Empresas agrarias5% (del 2021 al 2023)
Empresas que realizan otras actividades5%

Asimismo, Oviedo detalló que los extrabajadores también tienen derecho a este pago de forma proporcional a los días laborados durante el ejercicio correspondiente. Además, cuentan con el plazo de cuatro años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio. Una vez que este concluya, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza el tiempo estipulado.

En caso no se pague de forma completa u oportuna, esto constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26,12 UIT, lo que significaría un pago de 114.928 soles. Asimismo, el incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades con los requisitos previstos se considera una infracción leve que puede ser multada hasta con 15,52 UIT (68.288 soles).

Fuente: La República

- Advertisement -

Últimas publicaciones