La ley publicada dispone que los costos serán cubiertos indistintamente del régimen laboral y modalidad de sus labores, presencial o remota.
En medio de una segunda ola por el COVID-19, el Congreso de la República publicó este viernes la Ley N°31246, que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario. Entre las disposiciones figura que los empleadores tendrán que asumir los gastos por prueba de tamizaje y por equipos de protección personal (EPP), durante una emergencia sanitaria.
La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, busca garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, bajo la que están desarrollando sus labores.
Asimismo, se establece que en el caso de declaración de emergencia sanitaria (como la declarada para evitar la propagación del COVID-19), el empleador está obligado a ejercer vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles.
Para ello, la citada norma obliga a los empleadores a realizar las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
Equipos de protección
El dispositivo también dispone que el empleador debe proporcionar a sus trabajadores Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.
Y, cuando no se puedan eliminar, en su origen, los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud, el empleador deberá verificar el uso efectivo de los mismos.
Los EPP proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas. Su costo será asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado.
Esta obligación, remarca la norma, se aplicará indistintamente del régimen laboral de los trabajadores, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecuará el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a estas modificaciones.