El regulador emitió norma que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de las condiciones de uso de los servicios de telecomunicaciones.
Para reducir las posibilidades de suplantaciones de titularidad del servicio, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó el establecimiento de medidas adicionales para fortalecer la seguridad de la información de los usuarios en los procesos de contratación y reposición de chip en el servicio público móvil.
A través de la resolución del Consejo Directivo n.°072-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se aprobó la norma que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
La norma establece como medios autorizados para la contratación de servicios móviles los centros de atención o en la dirección específica del punto de venta previamente reportado al OSIPTEL, para evitar la venta ambulatoria. También se considera al canal telefónico, de forma virtual o en la dirección indicada por el solicitante del servicio y, excepcionalmente, en ferias itinerantes.
Asimismo, se establecen reglas mínimas respecto de estos canales, para que la contratación del servicio se lleve a cabo brindando información suficiente al usuario y se registre de forma adecuada la titularidad de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Con la finalidad de tener mayor trazabilidad de la contratación del servicio, se señala que el personal del centro de atención, punto de venta o feria itinerante, deberá validar su identidad mediante verificación biométrica de huella dactilar, previo a cada contratación. Esta disposición también aplica para el personal que realiza entrega a domicilio del SIM Card y participa en el proceso de contratación y activación del servicio.
En el caso de distribuidores, solo se podrá contratar el servicio ante aquellos que se encuentren previamente autorizados por la empresa operadora y reportados al OSIPTEL y en el punto de venta con dirección específica registrada.
La empresa operadora deberá otorgar al distribuidor autorizado, así como al punto de venta habilitado para realizar las contrataciones, y al personal que depende del distribuidor y participa directamente en la contratación del servicio, un código único que identifique por separado a cada uno de ellos.
En tanto, las compañías están obligadas a brindar a sus abonados la contraseña única al contratar el servicio o en cualquier otro en que su identidad sea validada a través del sistema de verificación biométrica de huella dactilar; o a través del correo electrónico que el abonado haya indicado en dicha oportunidad; y deberán requerir dicha contraseña para las nuevas contrataciones, reposición de chip, entre otros trámites.