Conoce aquí que indica el dictamen aprobado para permitir a los afiliados de las AFP el retiro de hasta 4 UIT o S/ 18,400 de sus cuentas previsionales.
Esta semana el Congreso aprobó el proyecto que permitiría a los afiliados retirar hasta 4 UIT o S/ 18,400 de sus cuentas de las Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
La iniciativa, que implicaría el sexto retiro de fondos de pensiones desde que inició la pandemia, aún debe ser evaluada por el Poder Ejecutivo para su posterior promulgación u observación. Pero, ¿sabes qué establece el dictamen aprobado recientemente en el Congreso?
¿Qué plantea la ley?
La norma aprobada en el Congreso fue la que obtuvo luz verde por parte de la Comisión de Economía, pues permitirá el retiro para todos los afiliados, es decir, no se ha focalizado el retiro tal y como se planteó en el dictamen de la Comisión de Trabajo.
De ser promulgado el proyecto, es decir, aprobado por el Gobierno y publicado en el diario El Peruano, el desembolso de las AFP no se realizaría inmediatamente.
Según lo aprobado, el retiro solicitado por el afiliado se realizará en tres partes y cada 30 días, tal y como se realizó en los retiros del 2020 y 2021 con su respectivo cronograma.
Con esto, el primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600) se daría en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
Luego, el segundo pago de hasta 1 UIT (S/ 4,600) de las cuentas de AFP, también se ejecutaría en un plazo de hasta 30 días calendario.
Mientras que el desembolso restante, en caso se requiera, es de un monto de hasta 2 UIT (S/ 9,200) y también se entrega en un plazo de 30 días.
Si el afiliado solicita el retiro, pero luego decide dejar de retirar sus fondos de su cuenta previsional podrá solicitarlo a la AFP con 10 días de anticipación, antes del desembolso.
Tengan en cuenta que el retiro de los fondos mantendrá la condición de intangible, es decir, no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual o de cualquier afectación, sea por orden judicial o administrativa.
El dictamen aprobado también indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá el procedimiento operativo para el retiro de fondos en un plazo que no mayor a 15 días calendario, luego de publicada la ley.
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¿Qué falta para que sea promulgada?
El Congreso debe enviar la autógrafa de ley aprobada al Presidente de la República, Pedro Castillo, para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles.
Si el Poder Ejecutivo tiene observaciones respecto a la totalidad o sobre una parte de la propuesta, estas deberán ser presentadas en el plazo mencionado.
En caso se observe el proyecto, el dictamen vuelve a la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, pasa al pleno para su votación.
Pero, si vencido el plazo de 15 días el presidente no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
Fuente: RPP