El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores del sector privado efectúen el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus colaboradores, como parte del beneficio social que busca proteger al trabajador de los riesgos o contingencias que se pueden presentar por el cese de una relación laboral.
Tomando en cuenta que existe una nueva política como el retiro del 100% de la CTS, así como, diversos regímenes laborales y el desconocimiento de este beneficio en los nuevos colaboradores, el especialista del Instituto Carrión, Mg. José Carlos Rivas Rodríguez, resuelve las dudas más frecuentes sobre este depósito.
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¿Cómo se calcula la CTS?
Se calcula de la siguiente manera:
- Considera tu sueldo mensual (sin descuentos) incluyendo asignación familiar y horas extras (si las tuvieras), luego súmale 1/6 de lo recibido como gratificación (divide tu última gratificación recibida entre seis).
- El monto obtenido, multiplícalo por el número de meses trabajados en el último período (desde el 1 de mayo al 31 de octubre) y divídelo entre 12.
- No puedes incluir en el cálculo de tu sueldo lo que son ingresos no remunerables, como movilidad mensual, por ejemplo.
¿Cuándo se deposita?
- Las fechas de pago de la CTS son dentro de los 15 primeros días de mayo y noviembre de acuerdo con los siguientes períodos:
- Del 1 de noviembre al 30 de abril – Se paga en mayo.
- Del 1 de mayo al 31 de octubre – Se paga en noviembre.
¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio y quiénes no?
RECIBEN CTS
- Los colaboradores formales que trabajan en planilla y que hayan completado al menos un mes de servicio con una jornada de cuatro horas diarias como mínimo.
- Los de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Los trabajadores del régimen agrario, la CTS ya está incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; pero también pueden elegir que les sea pagada de manera semestral.
- Y, de acuerdo con la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias tienen derecho al depósito de la CTS.
NO RECIBEN CTS
- Los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias y tengan menos de un mes de servicio.
- Los de la microempresa, contratados después de que su empleador se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- Los trabajadores del sector público, los informales Y los que emiten recibos por honorarios.
- ¿Cómo saber si la empresa realizó el depósito? Puedes consultarlo directamente con el área de Recursos Humanos de la empresa o con tu banco, ya sea preguntando el saldo y movimientos de tu cuenta CTS a través de la banca telefónica, APP móvil, página web o en ventanilla dentro de la agencia.
- ¿Quiénes pueden retirar el 100% de sus cuentas? Todas las personas que tengan saldo disponible en sus cuentas CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
- ¿Cuándo es recomendable retirar la CTS? Cuando se presente una urgencia económica importante y no tengas otros medios para obtener recursos, como, por ejemplo, atravesar un lapso de desempleo y no contar con ingresos para el sustento propio o familiar.
“Si has tomado la decisión de retirar tu CTS, es recomendable que puedas cancelar o amortiguar tus deudas. Asimismo, otra opción ideal es que inviertas tu dinero en cuentas a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos que te ofrezcan una rentabilidad mayor a la de tu cuenta CTS, como el desarrollo de un emprendimiento o la compra de inmueble. Por último, pero no menos importante, podrías invertir ese dinero en tu desarrollo profesional”, agrega Rivas.