Conoce todos los detalles acerca del próximo depósito de CTS

El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores del sector privado efectúen el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus colaboradores, como parte del beneficio social que busca proteger al trabajador de los riesgos o contingencias que se pueden presentar por el cese de una relación laboral.

Tomando en cuenta que existe una nueva política como el retiro del 100% de la CTS, así como, diversos regímenes laborales y el desconocimiento de este beneficio en los nuevos colaboradores, el especialista del Instituto Carrión, Mg. José Carlos Rivas Rodríguez, resuelve las dudas más frecuentes sobre este depósito.

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¿Cómo se calcula la CTS?

Se calcula de la siguiente manera:

  • Considera tu sueldo mensual (sin descuentos) incluyendo asignación familiar y horas extras (si las tuvieras), luego súmale 1/6 de lo recibido como gratificación (divide tu última gratificación recibida entre seis).
  • El monto obtenido, multiplícalo por el número de meses trabajados en el último período (desde el 1 de mayo al 31 de octubre) y divídelo entre 12.
  • No puedes incluir en el cálculo de tu sueldo lo que son ingresos no remunerables, como movilidad mensual, por ejemplo.
La Compensación por Tiempo de Servicios es dada a los empleados para que el tiempo del paro sea leve.
La Compensación por Tiempo de Servicios es dada a los empleados para que el tiempo del paro sea leve.

¿Cuándo se deposita?

  • Las fechas de pago de la CTS son dentro de los 15 primeros días de mayo y noviembre de acuerdo con los siguientes períodos:
  • Del 1 de noviembre al 30 de abril – Se paga en mayo.
  • Del 1 de mayo al 31 de octubre – Se paga en noviembre.

¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio y quiénes no?

RECIBEN CTS

  • Los colaboradores formales que trabajan en planilla y que hayan completado al menos un mes de servicio con una jornada de cuatro horas diarias como mínimo.
  • Los de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • Los trabajadores del régimen agrario, la CTS ya está incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; pero también pueden elegir que les sea pagada de manera semestral.
  • Y, de acuerdo con la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias tienen derecho al depósito de la CTS.

NO RECIBEN CTS

  • Los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias y tengan menos de un mes de servicio.
  • Los de la microempresa, contratados después de que su empleador se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
  • Los trabajadores del sector público, los informales Y los que emiten recibos por honorarios.
  • ¿Cómo saber si la empresa realizó el depósito? Puedes consultarlo directamente con el área de Recursos Humanos de la empresa o con tu banco, ya sea preguntando el saldo y movimientos de tu cuenta CTS a través de la banca telefónica, APP móvil, página web o en ventanilla dentro de la agencia.
  • ¿Quiénes pueden retirar el 100% de sus cuentas? Todas las personas que tengan saldo disponible en sus cuentas CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
  • ¿Cuándo es recomendable retirar la CTS? Cuando se presente una urgencia económica importante y no tengas otros medios para obtener recursos, como, por ejemplo, atravesar un lapso de desempleo y no contar con ingresos para el sustento propio o familiar.

“Si has tomado la decisión de retirar tu CTS, es recomendable que puedas cancelar o amortiguar tus deudas. Asimismo, otra opción ideal es que inviertas tu dinero en cuentas a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos que te ofrezcan una rentabilidad mayor a la de tu cuenta CTS, como el desarrollo de un emprendimiento o la compra de inmueble. Por último, pero no menos importante, podrías invertir ese dinero en tu desarrollo profesional”, agrega Rivas.

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