Sunat: ¿Qué trabajadores no pagarán Impuesto a la Renta este 2023?

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso elevar el nivel de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 4,600 a 4,950 soles para el 2023, lo cual permitirá que un mayor grupo de trabajadores queden inafectos al pago de Impuesto a la Renta (IR) por sus ingresos a declarar.

De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,609 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IR.

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los 2,888 soles.

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A través de la Resolución de Superintendencia 295-2022/Sunat se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,600 soles en el 2022 a 4,950 soles para el 2023.

La norma también establece que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los 43,313 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta. 

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En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los 34,650 soles.

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2023 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de tan solo tres pasos: 

1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción Mis trámites y consultas. Dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

2. Ubicar la sección Otras declaraciones y solicitudes, Solicito suspensión de retenciones 4.ª Categoría (Formulario Virtual 1609).

3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categoría, si, además, está en planilla).

El sistema verificará en línea la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee. 

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

Para obtener más información sobre la suspensión de retenciones, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.

Cronograma

De otro lado, cabe indicar que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias para este año que se iniciará el 15 de febrero.

El calendario de pagos contenido en la Resolución de Superintendencia N.° 281-2022/Sunat, establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas y los pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.

Asimismo, las declaraciones de tributos administrados o recaudados por la Sunat, así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del 2023.

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2023, entre los días 15 y 19 del mes siguiente al período tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el anexo I de la norma.

Fuente: Andina

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