Cuando se vulneran los derechos de los demás, ya no se puede sustentar el derecho a la protesta

La abogada Constitucionalista Gloria Noriega señaló que el límite de las protestas es la violencia, ya que, si bien estas se encuentran reconocidas en la Constitución, no se puede vulnerar los derechos de las demás personas durante su desarrollo.

“La Constitución reconoce el derecho de protesta de todos los ciudadanos para reclamar los derechos de las minorías, entonces es un derecho fundamental. Pero cuando ya aparece la violencia, cuando ya hay vulneración de los derechos de los demás, por supuesto que ya no se puede sustentar el derecho a la protesta”, refirió.

Noriega indicó que restringir carreteras ocasiona daños no solo a la producción y al transporte, sino que también restringe el libre tránsito de los ciudadanos; hecho que configura el delito de extorsión, según el artículo 200 del Código Penal.

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“Algunas veces bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, puede ser que estén protegiendo otro derecho, ahí sí se sustenta bloquear las carreteras, pero es muy excepcional, sino estamos hablando de un delito y ese delito es extorsión”, dijo.

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