Recientemente, el Tribunal Constitucional hizo pública una sentencia en la que establece que las administraciones tributaria y judicial no deben cobrar intereses moratorios por deudas tributarias, luego de cumplirse el plazo legal en que las autoridades deben resolver un recurso administrativo.
Esto significa que la Sunat se encuentra impedida de realizar el cobro de intereses, lo cual implica a todos los procedimientos en trámite, incluso a aquellos que están en etapa de ejecución. Esto ha sido recibido con reacciones negativas, pues el Ministerio de Economía y la Sunat han presentado recursos legales contra el fallo.
Frente a esto, Maria Julia Sáenz Rabanal, socia líder de Tax & Legal y ASG & Sostenibilidad en KPMG en Perú, indicó que considera que con la sentencia lo que el Tribunal Constitucional estaría haciendo es establecer una interpretación con carácter vinculante y general. “El sistema como estaba, generaba un incentivo para el Estado, pero no para el ciudadano”, explicó. Ella considera que los ciudadanos debían enfrentarse a altas sumas de intereses por la demora en la resolución de demandas.
“Si uno hace ejercicio de su legítimo derecho, tiene derecho a que el Estado le responda en tiempo razonable. No es admisible que el tribunal fiscal se demore 10 años, y el poder judicial otros 10 años”, acotó. Por ello, sostuvo que el Estado tenía un incentivo para demorar los procesos, y con esta nueva resolución se podría solucionar esta situación.
Por su parte, Luis Alberto Arias, economista de la PUCP y exjefe de la Sunat considera que “la Sunat que es el representante del fisco, tiene el derecho de cobrar intereses durante todo el tiempo que dura el litigio, porque así es en casi todas las administraciones tributarias del mundo”.
Adicionalmente, sostiene que se deben crear mecanismos para que los plazos se respeten, pero no usar un instrumento con el pretexto de que los plazos se respeten y generar un desequilibrio. “Ninguna administración del mundo alargaría un proceso de litigio para cobrar más intereses”, concluyó.