La Corte Suprema declaró nulo el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2022-TR que reglamentó la Ley de Tercerización Laboral. Esta decisión se tomó en un proceso de Acción Popular, iniciado por Sedapal, en contra de la norma emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“La decisión de la Corte Superior es un refuerzo, una soldada a la validez de las tercerizaciones en actividades nucleares. Es un espaldarazo, porque la sentencia aún no es definitiva”, afirmó el laboralista Jorge Toyama, del estudio Vinatea & Toyama.
Según la laboralista Lidia Vílchez, la sentencia de la Corte Superior es “muy sólida”, ya que deja en claro que el decreto del MTPE vulnera derechos constitucionales como el principio de tipicidad, seguridad jurídica, libertad de empresa, libertad de contratación y el principio de proporcionalidad.
Además, explicó que no se “expulsó” del ordenamiento legal el decreto en cuestión, pues la sentencia precisa que la prohibición de la tercerización laboral en el núcleo del negocio solo se puede dar por la “utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de contratación”.
Por su parte, Toyama refirió que la sentencia aclara que el Estado no puede limitar la definición de actividades que son nucleares ni los elementos para fijarlas; de modo que el “core business” lo determinará cada empresa. Si bien la medida aún no puede ser aplicada hasta que sea definida por la Corte Suprema, los laboralistas coinciden en que mientras se resuelve el caso sigue vigente la resolución de Indecopi que prohíbe a Sunafil la fiscalización por tercerización laboral.