A través de medidas cautelares, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL ordenó a Claro, Entel y Bitel que usen sus aplicativos móviles de venta solo en el canal de delivery y así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria.
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) inició procedimientos administrativos sancionadores contras las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel, por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD).
Previamente a esta decisión, Telefónica presentó una denuncia contra sus tres principales competidores indicando que existía una competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, al considerar que dichas empresas incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Respecto de las presuntas infracciones, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, que tendrían por objeto falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
Una de las estrategias sería el desarrollo, la implementación y el uso de aplicativos móviles de venta como elementos facilitadores para la obtención de un beneficio ilícito, al estar destinados a fomentar las ventas itinerantes de sus servicios o en la vía pública, las cuales están prohibidas por la normativa vigente.
Al respecto, existen indicios de que en estas contrataciones por aplicativos móviles de venta se estarían omitiendo mecanismos de seguridad suficientes, posibilitando que sus distribuidores y vendedores se encuentren plenamente habilitados e incentivados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública.
Otra de las estrategias consistiría en que las empresas denunciadas habrían desarrollado un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones a sus distribuidores y vendedores, por un número de venta de líneas móviles que se realizan, principalmente, mediante el canal itinerante o vía pública.
Las resoluciones que iniciaron los procedimientos sancionadores otorgan a Claro, Entel y Bitel, un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos.
Medidas cautelares
En tanto, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL dispuso, de oficio, medidas cautelares que ordenan por igual a las empresas Claro, Entel y Bitel, que los aplicativos móviles para la venta-contratación de su servicio público móvil solo se puedan seguir usando para aquellas que se realicen mediante el canal de comercialización de entrega a domicilio (delivery) en las que interviene el personal de la misma empresa debidamente registrado para dicho canal.
Asimismo, se les ordena que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución o de descarga para sistemas operativos móviles (como Play Store o App Store), todo aplicativo o programa informático móvil con el que se puedan realizar las ventas o contrataciones del servicio público móvil.
La medida cautelar otorga un plazo de cinco días hábiles a las empresas denunciadas para que cumplan con lo ordenado, desde la notificación de la resolución y, culminado ese plazo, cuentan con tres días hábiles para acreditar las acciones adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL.