A través de medidas cautelares, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL estableció las condiciones para que Claro, Entel y Bitel aseguren el uso adecuado de sus aplicativos móviles de venta y así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria.
A partir de hoy, miércoles 31 de mayo de 2023, las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel deberán asegurar que sus aplicativos móviles implementados para la venta del servicio público móvil se usen solo en aquellas contrataciones que se realicen mediante el canal de comercialización de entrega a domicilio (delivery) en las que interviene el personal de la misma empresa debidamente registrado.
Esto en cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas, de oficio, por el Cuerpo Colegiado Permanente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a través de las cuales se les impuso condiciones para asegurar que estos aplicativos móviles de venta-contratación sean usados correctamente y así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria de chips móviles.
También se ordenó a las tres empresas que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución o de descarga para sistemas operativos móviles (como Play Store o App Store), todo aplicativo o programa informático móvil con el que se puedan realizar las ventas o contrataciones del servicio público móvil.
Como se recuerda, previamente a esta decisión, Telefónica presentó una denuncia contra sus tres principales competidores, indicando que existía una competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, al considerar que dichas empresas incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Las medidas cautelares otorgaron un plazo de cinco días hábiles a las empresas denunciadas para que cumplan con lo ordenado, desde la notificación de la resolución, el mismo que se cumplió el 30 de mayo de 2023. Ahora, culminado ese plazo, cuentan con tres días hábiles para acreditar las acciones adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL.
Cabe indicar que las empresas Claro, Entel y Bitel contaron con el plazo de cinco días hábiles para presentar su recurso de apelación contra las medidas cautelares dictadas, los cuales –de ser el caso– serán resueltos por el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel.
Procedimiento administrativo sancionador
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL inició procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel, por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD).