Con la llegada de la festividad más importante del mes de agosto, muchos peruanos y peruanas tendrán la posibilidad de gozar de días de descanso. No obstante, si te asignaron labores para esta fecha, conoce cuánto te corresponde recibir por parte de tu empleador.
El calendario de este 2023 cuenta con 15 feriados distribuidos en nueve meses. Estas fechas conmemoran días de carácter festivo, religioso e histórico para la población peruana, ya sean del sector público o privado, y el octavo mes del año no es la excepción. En ese sentido, este 30 de agosto tendrá lugar en nuestro país una de las fechas más importantes del año, que incluso ha trascendido lo religioso y es parte del folclore nacional.
Este día es de descanso para la población en general, pero, si te toca trabajar, te ampara el Decreto Legislativo 713 para gozar de un beneficio especial. En esta nota, entérate qué se celebra y cuánto te corresponde cobrar.
¿Qué se celebra este 30 de agosto?
Cada 30 de agosto se llevan a cabo las celebraciones por la festividad de Santa Rosa de Lima, patrona principal de América, Filipinas y las Indias Orientales. Asimismo, es considerada patrona de la Policía Nacional del Perú y es venerada en suelo nacional e internacional.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 30 de agosto?
Por información consignada en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), si tu emperador te asigna labores este miércoles de agosto, tendrá la obligación de otorgarte un pago equivalente a tres remuneraciones diarias, que se desglosan de la siguiente manera: el salario correspondiente al día de descanso obligatorio, el pago por la labor efectuada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración. En esa misma línea, la Cámara de Comercio de Lima señala qué se puede hacer en cada caso que podría afrontar un trabajador.
- Trabajar en un día feriado. En caso del sector privado, los trabajadores pueden llegar a un acuerdo con sus empleadores para desempeñar sus funciones este miércoles 30 de agosto sin descanso sustitutorio posterior, de manera que percibirían la triple remuneración que establece la ley.
- Trabajo en feriado con descanso posterior. Los empleados trabajarán en esta fecha (previo acuerdo) a cambio de un descanso sustitutorio posterior y solo cobrarán su remuneración diaria habitual.
- Teletrabajo. Los trabajadores que se desempeñan en esta modalidad poseen los mismos derechos que los colegas que cumplen funciones de manera presencial, por ende, de cumplir labores, percibirían una triple remuneración.
- Descanso semanal que coincide con feriados. Si el día de descanso del trabajador coincide con el feriado del 30 de agosto, deberá percibir el salario de un día normal.
- Vacaciones. Los empleados que se encuentren de vacaciones no tendrán derecho a percibir un triple salario.
Santa Rosa de Lima: ¿habrá clases en los colegios este miércoles 30 de agosto?
De acuerdo, al calendario oficial estipulado por el Gobierno, este miércoles 30 de agosto es feriado nacional para todas las instituciones, ya sean públicas o privadas. Por tanto, no habrá clases en los colegios.