Conozca todos los detalles acerca del pago adicional que corresponde por trabajar este 30 de agosto y de cuánto es la multa por incumplimiento.
Este miércoles 30 de agosto se celebra el día de Santa Rosa de Lima, fecha en que los fieles católicos conmemoran a la patrona de América y las Filipinas. En nuestro país, este día fu declarado feriado nacional, por lo que no hay actividades educativas y laborales.
Se trata de una fecha en dónde los trabajadores, tanto del sector privado como público, podrán disfrutar del descanso. No obstante, es importante saber que a las personas que laboren en esta fecha les corresponde una remuneración adicional.
A continuación, Katy Noriega, asociada principal de PPU, brindó a Gestión todos los detalles en torno a este pago.
¿Cuánto debo recibir si trabajo este miércoles 30 de agosto?
La experta enfatizó que el trabajo en feriado puede compensarse con descanso sustitutorio o con pago.
Entonces, si la política empresarial es el pago, y el feriado del 30 de agosto se trabaja, le corresponde al trabajador un pago triple por los siguientes conceptos:
- El pago del día trabajado (que ya está contemplado en el salario mensual regular)
- El pago del feriado
- El pago de una sobretasa del 100% por haber laborado en feriado sin descanso.
¿Cómo calcular el monto a recibir?
Katy Noriega indicó que para calcular el monto adicional primero se debe dividir su sueldo entre 30 para obtener el valor día. “Este es un criterio referencial, independientemente de que algunos meses tengan 31 días”.
Por ejemplo, si una una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 (S/50 diarios), en caso que trabaje este miércoles 30 de agosto le corresponde:
- Una remuneración por el día trabajo (S/50)
- Una remuneración por el feriado (S/50)
- Sobretasa del 100 % (S/50)
Entonces, debería recibir un total de S/150 por el día feriado laborado.
¿Qué pasa si la empresa incumple con el pago adicional?
La especialista explicó que si una empresa no efectúa el pago, el trabajador o trabajadora tiene la posibilidad de recurrir a la Sunafil o al Poder Judicial para hacer el reclamo correspondiente, siendo la primera la vía más rápida.
“También la Sunafil podría fiscalizar el cumplimiento debido para el tratamiento de este y cualquier otro feriado de oficio. De verificarse el incumplimiento la infracción sería muy grave, por incumplir con las disposiciones relacionadas a tiempos de trabajo y descanso. El monto de la multa dependerá del número de trabajadores afectados con la medida”, sostuvo Noriega.
Las multas por incumplimiento son las siguientes:
- Si es una microempresa, la multa oscila entre S/ 1,138.50 y S/ 3,366.
- Si se trata de una pequeña empresa, la multa se establece entre S/ 3,811.50 y S/ 37,867.50.
- Si no es una pyme, la multa se considerará entre S/ 13,018.50 y S/ 260,023.50.
Fuente: Gestión