El 15% del consumo realizado con boleta electrónica en estos establecimientos se acumula a lo largo del año y puede ser aprovechado para solicitar una devolución. Descubre los detalles.
Actualmente, los peruanos viven un periodo de incertidumbre económica a raíz de la disminución de su poder adquisitivo, ocasionado por los elevados costos de productos básicos como los alimentos, además del reciente anuncio de una recesión económica. En ese contexto, es crucial conocer posibles alternativas para recuperar parte de los recursos invertidos en las actividades cotidianas. Una de estas soluciones es la solicitud de devolución de impuestos mediante boleta electrónica a la Sunat cuando se hace la declaración anual del impuesto a la renta.
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El abogado tributarista Miguel Carrillo Bautista explica que la normativa actual establece que el 15% de los gastos realizados en restaurantes y alojamientos con boleta electrónica pueden ser acumulados a lo largo del año y se convierten en un saldo a favor que pueden utilizarse para solicitar una devolución de impuestos.
«Si vas a un restaurante y pagas la cuenta S/100, el 15% o S/15 vendrían a ser gastos que vas acumulando en el año. Este monto, como consecuencia de que es un saldo o una deducción que va a generarse en la determinación del impuesto, genera, pues, algún monto por devolución», comenta. Además, añade que la boleta debe tener registrado el número de DNI del cliente.
¿Cuándo solicitar la devolución?
De acuerdo con Carrillo, la presentación de la solicitud de devolución para personas naturales ante la Sunat, por lo general, se efectúa entre febrero y marzo, ya que recién en esta fecha se encuentra disponible el formulario para llevar a cabo el procedimiento.
«Este año, el formulario para personas naturales que normalmente estaba listo entre el 14 y el 16 de febrero, todavía estuvo disponible a partir del 6 de marzo», menciona.
Asimismo, indica que, una vez llenado el formulario, en caso el saldo sea a favor del contribuyente, aparecen dos opciones: compensación y devolución. «Si marcas la opción devolución automáticamente te genera un enlace y te mandan un formulario en el cual solamente te piden que pongas tu nombre completo, tu número de teléfono y tu código de cuenta Interbancaria, entonces el mismo día que tú presentas la declaración jurada (de impuesto a la renta) ya podrías tener la solicitud de devolución», detalla.
¿Cuánto tiempo tarda la devolución?
El plazo legal que tiene la Sunat para devolver este monto es de 45 días hábiles. No obstante, Carrillo advierte que, en la práctica, este periodo es menor debido a que el ente recaudador ya cuenta con el registro de los ingresos y gastos del emisor.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Solamente pueden solicitar la devolución aquellas personas que en el año han generado renta de cuarta o de quinta categoría, independientemente del monto de sus ingresos. Esto incluye a quienes emiten recibos por honorarios a empresas o que están en planilla en una empresa y reciben boletas de pago.