Hasta el miércoles 15 de noviembre se debe efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Aquí te contamos si las microempresas también realizan este depósito y más.
Los empleadores del sector privado tienen hasta el miércoles 15 de noviembre para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2023.
Lee También >>> ESTAS SON LAS PAUTAS PARA EL CÁLCULO Y DEPÓSITO DE LA CTS EN NOVIEMBRE
“La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en los meses de mayo como noviembre, con un plazo máximo de pago hasta el día 15 en cada oportunidad”, precisa Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
¿Cuánto le corresponde depositar a las pequeñas, medianas y grandes empresas?
Si bien este pago les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, el monto varía dependiendo del tipo de empresa en que se labora.
En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo (mayo a octubre), le corresponde el 50% del sueldo más un sexto de la gratificación recibida en julio. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en julio.
Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
Mientras que, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
¿Y qué pasa con las microempresas?
Algo similar sucede con las microempresas. Si no están inscritas en el Remype, a sus trabajadores les corresponderá la CTS bajo los alcances del régimen general. En cambio, si se encuentran inscritas, la CTS corresponderá solo a aquellos trabajadores contratados antes de su registro, dado que los trabajadores contratados luego de su registro no tendrán derecho a este beneficio.
“Para el caso de los trabajadores de otros sectores, como aquellos bajo el régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de su remuneración diaria a razón del 9,72% de la remuneración básica y, para los trabajadores del hogar, la CTS les corresponde bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común”, explica el socio de EY Perú.
¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS?
El pago de la CTS corresponde a los días laborados. No obstante, hay excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente), días de descanso pre y posnatal, días de huelga (siempre que no haya sido declarada ilegal) y días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido.
¿Hasta cuándo hay libre disposición de la CTS?
“Es importante agregar que actualmente, de acuerdo con la Ley N°31480, el trabajador podrá retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, existen algunas iniciativas parlamentarias que buscan extender este plazo hasta diciembre de 2025”, finaliza Mauricio Matos, Socio de EY Perú.