La Contraloría General de la República, a través de dos auditorías de cumplimiento ejecutadas por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Policía Nacional del Perú (PNP), evidenció que el Fondo de Vivienda Policial de la Policía Nacional del Perú (Fovipol), favoreció indebidamente con pago de adelantos por S/ 34 708 569 a un contratista y un desarrollador inmobiliario que se adjudicaron dos programas de vivienda en Lambayeque y otros dos en Piura, por un total de casi 1000 viviendas, los cuales no han sido culminados ni entregados a los beneficiarios, quienes son los policías aportantes a dicho fondo.
Proyectos inmobiliarios en Lambayeque
El Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 037-2023-2-3792-AC detectó que en el 2019 funcionarios del Fovipol gestionaron y suscribieron contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) para la administración, pagos y gestión de dos programas de vivienda en la provincia de Chiclayo (región Lambayeque) denominados “La Purísima” y “Carlos Stein”, por un valor de S/ 38 487 075.
Según el reglamento del Fovipol vigente a la fecha de suscripción de los contratos de fideicomiso no contemplaba facultades para la constitución de esos mecanismos ni establecía esta figura como requisito para la ejecución de programas de vivienda y tampoco estaba contemplada en la Ley N° 24686, Ley de Creación del Fondo de Vivienda Militar y Policial ni en su reglamento.
Asimismo, la entidad creo y llevó a cabo su propio proceso de selección denominado “Adjudicación Selectiva por Invitación” (ASPI), apartándose de la normativa de contrataciones del Estado, sin emplear la modalidad de licitación pública, tal como exige la Ley de Creación del Fondo de Vivienda Militar y Policial y su reglamento, y así se eligió al constructor encargado de ejecutar el programa de vivienda, los cuales incluían 98 viviendas unifamiliares (casas) y 100 departamentos distribuidos en cinco edificios para el proyecto “La Purísima” y 46 viviendas unifamiliares en “Carlos Stein”.
Además, la comisión de auditoría evidenció que luego de suscribirse los contratos para la ejecución de trabajos, los responsables de gestionar su cumplimiento, conjuntamente con integrantes del Directorio y la Gerencia General del Fovipol, así como el constructor inmobiliario, modificaron de manera irregular las reglas establecidas.
En ese sentido, se suscribió una modificación al contrato inicial, denominada “Cláusula Adicional y de Ratificación de Contrato de Obras” donde se contemplaba que el contratista solicite un adelanto del 25% del monto total de ambos proyectos y que se apliquen garantías hipotecarias sobre inmuebles de propiedad del constructor o de un tercero, situación que no estaba contemplada en la normativa de contrataciones del Estado ni tampoco en la normativa interna del Fovipol y que modificó lo establecido en las bases del proceso de selección. Al amparo de este cambio, el contratista solicitó un adelanto de S/ 9 621 769.
Por ello, el informe de Contraloría señala que se habría favorecido indebidamente al contratista, al haberse modificado las condiciones iniciales del contrato con el constructor, incorporando una garantía hipotecaria en reemplazo de la carta fianza de fiel cumplimiento, instruyendo de manera posterior se ejecute la transferencia de S/ 9 621 769 a favor del constructor, sin contar con la carta fianza, tal como lo establece la normativa de contrataciones del Estado.
El informe también señala que Fovipol constituyó la hipoteca por un valor comercial de S/ 23 274 982, en base a la tasación presentada por el propio constructor, no encargando su propia valorización previo al desembolso del adelanto. Más adelante, la gestión que asumió la administración del Fovipol en el año 2021, decidió realizar una nueva tasación arrojando un valor comercial de S/ 3 031 804, presentando diferencias significativas con los valores de la tasación presentada por el constructor, siendo este valor inferior al monto del adelanto.
Respecto a la obra, el informe de Contraloría revela que el contratista no cumplió con el objetivo del contrato de obra, por lo que el Fovipol ordenó al Comité de Gestión de Desarrollo Inmobiliario instruir a Cofide a resolver el contrato con la empresa constructora. En el caso del proyecto “La Purísima”, los motivos para resolver el contrato fueron la paralización unilateral de trabajos por parte del contratista, deficiencias técnicas en la ejecución de la obra y la modificación unilateral del proyecto por parte del constructor. Mientras que en “Carlos Stein”, a pesar del adelanto otorgado nunca se inició la obra pese a no existir justificación alguna para ello.
Durante la visita de inspección realizada por la comisión auditora del OCI de la PNP en el 2023 a en “La Purísima”, se pudo verificar un avance de 40 unidades de vivienda (de un total de 98), las cuales presentan deficiencias constructivas y están consideradas inhabitables, mientras que el resto de la obra está inconclusa y abandonada. La Contraloría estableció que estos hechos generaron un perjuicio de S/ 9 621 769 y se determinó presunta responsabilidad en 16 servidores públicos del Fovipol, de los cuales nueve están en actividad y siete en situación de retiro.
Proyectos inmobiliarios en Piura
El Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 050-2023-2-3792-AC, cuyo período de evaluación fue del 5 de febrero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, señala que para los proyectos de vivienda “Las Palmeras de San Pablo” en la provincia de Piura y “Oasis de Colán” en la provincia de Paita, ambos en la región Piura, los funcionarios del Fovipol también gestionaros y suscribieron contratos de fideicomiso con Cofide pese a no contar con dicha facultad.
En ambos proyectos debieron ejecutarse 680 viviendas unifamiliares (casas) por un valor de S/ 103 189 006, de los cuales S/ 66 120 000 corresponden al proyecto “Las Palmeras” (456 casas), S/ 34 227 200 al proyecto “Oasis de Colán” (224 casas) y S/ 2 841 806 para la supervisión de obra. En este caso, los funcionarios del Fovipol también llevaron a cabo un proceso de selección de ASPI, sin emplear la normativa de contrataciones del Estado en su modalidad de licitación pública, exigida en las normas de creación del Fovipol.
Sin embargo, la ASPI fue adjudicada a un desarrollador inmobiliario que incumplía los requisitos establecidos en las bases del proceso, ya que presentó documentación inexacta que no acreditó su solvencia económica para la ejecución de proyectos de vivienda en Piura. Pese a ello, el contrato fue suscrito y se estableció un plazo de 18 meses contados desde enero de 2020, para la culminación de las obras. Posteriormente, se modificaron las estipulaciones contractuales para permitir la entrega de S/ 25 086 800 a favor del contratista en calidad de adelanto, sin cumplir con presentar una carta fianza establecida en la normativa y a cambio de eso, establecieron como garantía la constitución de una garantía hipotecaria, lo cual no está considerado en la norma.
Asimismo, la garantía hipotecaria recaería en inmuebles propiedad del mismo desarrollador inmobiliario, y que estaría sobrevalorada conforme a la tasación efectuada por el mismo Fovipol en el año 2021, que arrojo un valor comercial de S/ 3 807 158 monto que difiere sustancialmente de la tasación presentada por el desarrollador inmobiliario para constituir la garantía hipotecaria por un valor de gravamen de S/ 25 600 771, existiendo una diferencia de S/ 21 793 614, lo que indicaría una sobrevaloración, siendo este valor inferior al monto del adelanto.
La auditoría de Contraloría evidenció que pese a haber transcurrido, en exceso, el plazo contractual, hasta el momento de la emisión del informe no se realizó la entrega de las 680 viviendas a los policías aportantes al Fovipol. En ese sentido, se señala que “los hechos expuestos se originaron por el incumplimiento de las funciones y deberes de los funcionarios y servidores del Fovipol, ya que con su actuar de manera directa, parcializada, indebida y contraria a la Ley de creación de los Fondos y su reglamento”, generaron que se contrate un desarrollador inmobiliario que fue beneficiado con un adelanto de S/ 25 086 800, contraviniendo la normativa vigente.
El Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 050-2023-2-3792-AC determinó presunta responsabilidad penal y/o administrativa en 13 servidores del Fovipol, de los cuales nueve ya figuran entre los responsables de los hechos irregulares en los proyectos inmobiliarios “La Purísima” y “Carlos Stein” en Lambayeque. En ambos casos, se recomendó al Comandante General de la Policía Nacional del Perú a adoptar acciones para que el órgano competente efectúe el deslinde de las responsabilidades que correspondan, mientras que a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción se recomendó iniciar las acciones penales contra los involucrados.