Si trabajas en Semana Santa, esto debes cobrar el jueves 28 y viernes 29 de marzo

Revisa cuál es el monto que te corresponde ganar si trabajas algún día feriado, según lo que indica el decreto legislativo N.° 713.

A medida que se acercan las festividades por Semana Santa, muchas personas están organizando viajes o actividades con sus familias y seres queridos para aprovechar el fin de semana prolongado. Sin embargo, hay quienes tienen que seguir trabajando el jueves 28 y viernes 29 de marzo, pese a que son feriados a nivel nacional.

Según lo establecido en el decreto legislativo N.° 713, los empleados, tanto del ámbito privado como público, que trabajen en días designados como feriados tienen derecho a recibir hasta tres veces su salario normal o a disfrutar de un día de descanso compensatorio.

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¿Cuánto recibiré si trabajo en un feriado en Semana Santa?

Para explicarlo mejor, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ofrece un ejemplo práctico. Digamos que un empleado gana S/3.000 al mes, lo que significa que su salario diario es de S/100 (3.000 dividido por 30 días). Si trabaja este jueves o viernes próximo, sin un día de descanso compensatorio, su pago deberá calcularse de la siguiente manera:

  1. Por el día feriado, que ya está incluido en su salario mensual, recibirá S/100.
  2. Por el trabajo realizado ese día, se le pagará otros S/100.
  3. Además, recibirá una sobretasa del 100% de su salario diario, equivalente a otros S/100.

En total, el empleado recibirá S/3.200 ese mes, ya que se le sumarán los S/200 correspondientes al trabajo en esos días feriados.

¿Cómo se determinan los pagos en los días feriados?

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló diferentes escenarios a tener en cuenta:

  • Feriados remunerados: los feriados nacionales, como el 6 y 7 de abril, son pagados tanto para trabajadores del sector público como privado, sin la necesidad de trabajar para el empleador.
  • Trabajo en feriados sin descanso sustitutorio: los empleados del sector privado que acuerden trabajar en estos días, sin un día de descanso compensatorio posterior, deben recibir un pago triple por el feriado: uno por el día libre y otro por trabajar en un día feriado con un extra del 100%.
  • Trabajo en feriados con descanso sustitutorio: si se acuerda laborar en un feriado con la posibilidad de obtener un día de descanso después, el pago será normal.
  • Trabajo remoto en feriados: los empleados que trabajan de forma remota también tienen derecho al feriado y a recibir su salario sin trabajar. Si se acuerda trabajar en el feriado sin un día de descanso compensatorio, también se les pagará triple.
  • Descanso médico durante el feriado: si un trabajador está en reposo médico durante un feriado, recibirá el pago del mismo sin trabajar. Si el reposo médico comienza después del día 21 del feriado, el empleador pagará el feriado como subsidio, no como remuneración adicional.
  • Vacaciones durante los feriados: los trabajadores que estén de vacaciones durante un feriado no recibirán un pago adicional, ya que el feriado está incluido en su remuneración vacacional.

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¿Qué días cae Semana Santa?

En el año 2024, la Semana Santa se celebrará en las siguientes fechas:

  1. Domingo de Ramos: 24 de marzo
  2. Jueves Santo: 28 de marzo
  3. Viernes Santo: 29 de marzo
  4. Sábado Santo: 30 de marzo
  5. Domingo de Resurrección: 31 de marzo.

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