La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones de todos los afiliados de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 20,600 soles.
Mediante Resolución SBS N° 01623-2024, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la SBS indica que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) deben realizar el primer desembolso a los afiliados, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.
La norma señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de la AFP debe presentar su solicitud de retiro indicando el monto a retirar dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución de la SBS (20 de mayo de 2024).
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de sus fondos, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Las AFP deben establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro o desistimiento de sus afiliados.
Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
Asimismo, las AFP tienen que implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del afiliado.
Plazos para desembolsos
La norma indica que las AFP deben disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:
– Primer desembolso de hasta 1 UIT (5,150 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
– Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.