De acuerdo con la normativa laboral vigente, en este mes de junio se aproximan dos feriados nacionales con impacto en las actividades económicas, sociales y por supuesto laborales.
Se trata de los feriados del viernes 7 en conmemoración de la Batalla de Arica y del Día de la Bandera, y el sábado 29 de junio por las festividades de San Pedro y San Pablo.
De esta forma, el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados, señala que en estas fechas los trabajadores públicos y privados tienen derecho a un descanso pagado por el empleador, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Por lo tanto, en caso de laborar en estos días feriados sin descanso sustitutorio, los empleados tienen derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado, además del pago por el día feriado.
Por ejemplo, si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora en alguno de los días feriados mencionados sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones por día: 100 soles por el día feriado (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
No se considera trabajo en día feriado cuando el turno se inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado.