Entre las diferentes modalidades de pago están el pago al contado, el pago sumario y el pago fraccionado. Si el contribuyente solo tiene deudas por multas y los intereses generados por esta, el bono correspondiente sería de 100%.
El Decreto Legislativo N°1634 que aprueba el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fue publicado este viernes 30 de agosto en el Diario Oficial El Peruano. Esta medida «excepcional» se contempla tanto para personas naturales como jurídicas.
Es así que el mecanismo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se presenta en forma de un bono de descuento que permitirá una reducción sobre intereses y multas, dependiendo de la modalidad de pago elegida por los contribuyentes.
Esta iniciativa busca un pago más accesible para las deudas al fisco que constituyen ingresos del tesoro público, tales como impuestos a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros. De esa forma, se enmarca en el proyecto de Presupuesto Público más flexible hasta la fecha.
¿Cómo puedo aplicar al fraccionamiento de deudas tributarias?
Para acceder a los beneficios del fraccionamiento, los deudores deben presentar su solicitud hasta el 20 de diciembre de 2024. La Sunat tiene el plazo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento.
Dependiendo del rango de la deuda y la modalidad de pago elegida, se establecen bonificaciones en los intereses y multas. El pago al contado, por ejemplo, puede beneficiarse de descuentos de hasta el 100% en multas e intereses, mientras que el pago fraccionado ofrece descuentos progresivos según el monto de la deuda.
El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la Sunat. Por ello, el deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud.
El órgano competente deberá concluir el reclamo o la apelación respecto de la deuda cuyo acogimiento al Fraccionamiento Especial hubiera sido aprobado y, tratándose de la demanda contencioso-administrativa o el proceso de amparo, se deberá concluir el proceso para que la Sunat informe al Tribunal Fiscal, al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional, según corresponda, sobre las deudas acogidas al Fraccionamiento Especial.
El acogimiento al Fraccionamiento Especial no limita las facultades de fiscalización respecto de la deuda acogida que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la Sunat.
¿Qué modalidades se contemplan?
El beneficio especial permite a los deudores optar por diferentes modalidades de pago, incluyendo el pago al contado, pago sumario o fraccionado, cada una con sus respectivas ventajas y descuentos aplicables.
Asimismo, la norma señala que se estarían cubriendo las deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 y se incluirían intereses, actualizaciones y multas asociadas. Sin embargo, no se comprende en este fraccionamiento las deudas ya en procedimientos concursales, aquellas generadas por tributos retenidos, o las que tienen resolución judicial firme.
Ahora bien, si el contribuyente solo tiene deudas por multas y los intereses generados por esta, el artículo 8 de la norma resalta que “no se requiere el pago” ya que se aplicaría el bono de descuento del 100%. En esa línea, los bonos que son pagados al contado tiene un porcentaje de descuento que varía según el rango de la deuda en UIT.
Rango de Deuda | Bono de descuento |
De 0 hasta 100 UIT (hasta S/515.000) | 100% |
Más de 100 hasta 2.000 UIT (hasta S/10 millones 3000.000) | 90% |
Más de 2.000 hasta 5.000 UIT (hasta S/25 millones 750.000) | 70% |
Más de 5.000 UIT (más de S/25 millones 750.000) | 50% |
En cuanto al pago sumario, el deudor debe acogerse al pago de una cuota de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al 25% de la deuda antes de aplicarse el bono de descuento. Luego, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y se paga hasta en tres cuotas mensuales.
Mientras tanto, los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al 10% de la deuda. Una vez deducida, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento.
La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. No obstante, bajo ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/260, a excepción de la última, considerando la aplicación del bono de descuento.
Para determinar los intereses del pago sumario se aplica el 60% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y los intereses se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.