Feriados 8 y 9 diciembre: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo en estos días festivos y qué se celebra?

¿Te toca ir a chambear en feriado? Conoce cuánto debe pagarte tu empleador. Además, este viernes 6 de diciembre fue decretado como un día no laborable para el sector público, que es una figura diferente a la de un feriado.

En Perú, el 8 y 9 de diciembre son feriados nacionales por dos importantes celebraciones. El 8 de diciembre se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción, una festividad religiosa dedicada a la Virgen María, en su advocación como la Inmaculada Concepción, recordando que fue concebida sin pecado original.

Asimismo, el 9 de diciembre se celebra la Batalla de Ayacucho, un acontecimiento histórico clave en la lucha por la independencia del Perú y América del Sur, donde las fuerzas independentistas lideradas por Antonio José de Sucre derrotaron al ejército realista en 1824, marcando el fin del dominio español en la región.

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Estos feriados permiten tanto la participación en actividades conmorativas como cívicas, como un merecido descanso para ciertos sectores productivos. 

¿Quiénes deben trabajar en el feriado?

De acuerdo al abogado laboralista César Puntriano, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de este viernes 6  y los trabajadores respectivos deben continuar laborando, a fin de garantizar los indicados servicios a la comunidad.

«A diferencia del día 6, los días domingo 8 y lunes 9 de diciembre son feriados. Estos días aplican para trabajadores del sector público y privado, no existiendo obligación del trabajador de “devolver” las horas no laboradas como ocurre con el sector público el día 6. Aplica tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, operando en este último caso la desconexión digital», indicó. 

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el feriado del 8 y 9 de diciembre?

En caso de que el trabajador deba asistir a su centro de labores o deba realizar trabajo remoto, existen 2 escenarios posibles: 

  • Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
  • En caso no opten por el día compensatorio, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.

¿Cómo calcular mi pago por el feriado del 8 y 9 de diciembre?

Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador equivale a S/ 50, este recibirá dicho monto por ese día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); S/ 50 más por el trabajo realizado y S/ 50 más como sobretasa. En total, deberá recibir S/ 150 soles por este feriado laborado.

En caso de que la empresa incumpla estas disposiciones, el empleador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.

¿El viernes 6 de diciembre también es feriado?

Este viernes 6 de diciembre no se trata de un feriado, sino de un día no laborable recuperable únicamente para el sector público, según lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 011-2024-PCM. Este día será considerado hábil para fines tributarios.  

De acuerdo al especialista, estas horas no trabajadas deberán ser compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

¿Y qué ocurre con el sector privado? En este caso, el acogimiento a este día no laborable es voluntario. El Decreto Supremo señala que el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

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