Si trabajas en el sector privado y no tienes descanso sustitutorio en feriados recibirás pago triple
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) refirió que, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril –considerados Jueves y Viernes Santo– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.
El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, señaló que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por cada día feriado.

Explicó que, para el caso de trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado una triple remuneración; es decir, una correspondiente a la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %.
Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración de 1,500 soles (50 soles diarios), de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.
“Esto es 50 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 100 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)”, indicó Álvaro Gálvez.
El especialista sostuvo que ello también se aplica para los trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo o remoto.
Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
Días no laborables compensables
Mediante Decreto Supremo 042-2025-PCM fueron declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el 2025, el viernes 2 de mayo y viernes 26 de diciembre. En tanto, para el 2026, es el 2 de enero. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
La CCL precisó que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.