El abogado penalista y experto en derecho minero y consulta previa, Dr. Dino Carlos Caro Coria, aclaró que el otorgamiento de una concesión minera no implica la autorización para iniciar actividades extractivas ni genera impactos automáticos sobre el medio ambiente o las comunidades locales. Precisó que se trata de un derecho de expectativa y no de una licencia operativa, por lo que una empresa no puede iniciar exploración ni explotación sin antes cumplir una serie de exigencias legales. “Es como adquirir un terreno: no significa que uno pueda construir de inmediato; primero hay que tramitar las licencias correspondientes”, explicó.
En ese sentido, detalló que toda empresa que accede a una concesión debe atravesar diversas etapas antes de iniciar operaciones. Entre ellas se incluyen la obtención de licencias ambientales, la elaboración y aprobación de estudios de impacto ambiental, así como autorizaciones específicas para la exploración. Estos procedimientos pueden tardar entre dos y seis años o incluso más, dependiendo del tipo de proyecto y de las evaluaciones técnicas y sociales que se requieran.
Sobre la consulta previa, Caro Coria puntualizó que no se aplica en la etapa de concesión, sino únicamente cuando el proyecto pretende desarrollarse en territorios habitados por comunidades indígenas u originarias reconocidas por el Estado, y existe la posibilidad de un impacto directo sobre sus derechos colectivos. En tales casos, la consulta previa es obligatoria, conforme al Convenio 169 de la OIT y la normativa nacional vigente.

Al referirse a casos específicos como los proyectos mineros de El Algarrobo en Tambogrande o Río Blanco en Ayabaca y Huancabamba, en la región Piura, el especialista subrayó que toda iniciativa minera debe desarrollarse con participación activa de la población. Afirmó que no es posible hablar de desarrollo sin diálogo ni trabajo conjunto con las comunidades, y que las empresas deben demostrar que sus proyectos generan empleo, incrementan los ingresos locales y respetan los derechos fundamentales.
Finalmente, el Dr. Caro remarcó que la existencia de una concesión minera no representa, por sí sola, una amenaza. Señaló que el Estado no otorga concesiones debajo de colegios, plazas públicas o zonas intangibles, y que si se diera una superposición incompatible, el proyecto simplemente no sería viable. Reiteró que una concesión es solo una posibilidad de desarrollo, condicionada al cumplimiento estricto de todas las normas legales, ambientales y sociales.