¿Te arrepentiste del matrimonio? Podrías pagar hasta S/100 mil en indemnización por romper la promesa

La promesa de matrimonio no obliga a casarse, pero sí puede generar responsabilidades legales. Según el Código Civil peruano, si la ruptura causa daños patrimoniales o morales demostrables, el afectado puede reclamar indemnización.

La ilusión de un matrimonio puede convertirse en una pesadilla legal si la promesa se rompe y causa perjuicios. Aunque no es una situación común, el Código Civil peruano, en vigencia desde 1984, contempla la obligación de indemnizar a la parte afectada si uno de los prometidos desiste del matrimonio, generando daños o perjuicios.

El Poder Judicial del Perú (oficial) resaltó esta normativa en una publicación reciente, indicando que «si te propuso matrimonio y luego desistió causando daños o perjuicios, estará en la obligación de indemnizarte». Esta disposición, que algunos consideran desconocida, tiene más de cuatro décadas y subraya que «romper esponsales tiene su precio».

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La promesa no obliga al matrimonio, pero sí a la responsabilidad

El Dr. Del Águila enfatiza un punto crucial: «No existe la obligación a casarse». Según explicó, «existe la voluntad de las personas de poder decidir contraer matrimonio«. Esto significa que, por más formal que haya sido la pedida de mano y pública la promesa, no genera una obligación de contraer nupcias.

Sin embargo, el núcleo de la cuestión radica en que el problema no es «no casarse», sino los daños que el incumplimiento de esa promesa pueda generar. «No es porque no te cases, es por aspectos que vamos a conversar justamente que la norma regulada,» afirmó Del Águila Llanos.

La normativa específica se encuentra en el artículo 240 del Código Civil peruano, mientras que el artículo 239 aborda el concepto de la futura promesa de matrimonio. El artículo 240 establece que si el incumplimiento de la promesa genera daños patrimoniales o de afectación moral a la persona a la que se le incumplió, esta podría solicitar una indemnización. En otras palabras, «solamente habrá una indemnización en el caso de que se [acredite] la existencia de algún daño ocasionado por mi parte al no cumplir mi promesa matrimonial».

¿Cómo se demuestran los daños y perjuicios?

La clave para una eventual indemnización reside en la presentación de medios probatorios que demuestren los daños sufridos. El abogado Del Águila Llanos detalla algunos ejemplos claros:

  • Gastos económicos directamente relacionados con el matrimonio: «He gastado un dinero en el futuro matrimonio. Punto número uno,he comprado mi terno para casarme o un vestido de novia […] o he alquilado ya con peculio, justamente un local para la fiesta o he pagado el lugar donde va a ser la celebración de la misa,» explicó. También se incluyen gastos de catering y otros asociados a la celebración.
  • Acreditación del daño emergente: Estos gastos se prueban con «los bouchers de gastos que se han efectuado».

Además del daño patrimonial, el Dr. Del Águila subraya la necesidad de acreditar la responsabilidad del incumplimiento. Puso como ejemplo el caso de «José y María»: si José le es infiel a María antes de casarse, pero ya habiendo prometido matrimonio, y María lo puede probar con testigos, entonces ella podría reclamar indemnización, ya que la infidelidad sería la causa del incumplimiento. Es determinante que se pruebe la culpabilidad de la parte que desiste.

¿Hasta cuánto puede ascender una indemnización?

En cuanto a los montos, el Dr. Juan Carlos del Águila Llanos señala que, en Perú, «las indemnizaciones no son tan altas en el ámbito familiar». Esto se debe a varios factores:

  • Capacidad económica del responsable: La indemnización suele estar en función de la capacidad económica de la persona que causó el daño, y los ingresos no suelen ser muy altos.
  • Costos de las celebraciones: Generalmente, no se estila incurrir en «grandes costos en cuanto a lo que es la celebración matrimonial,» estimando un gasto aproximado entre S/ 20,000 o S/ 30,000 en el mejor de los casos. La indemnización, además, no busca cubrir la totalidad del gasto, sino una parte.

Sin embargo, existe una excepción importante: el daño moral o la aflicción personal. Este tipo de daño es «incuantificable», lo que permite que «pueda ser solicitado abiertamente con un monto mucho mayor o superior, por ejemplo, los S/ 100,000». No obstante, el Dr. Del Águila advierte que «el hecho de que se solicite no quiere decir que vaya a proceder el hecho justamente de lo que se está requiriendo».

Finalmente, el especialista destaca que, a pesar de la existencia de estos artículos en el Código Civil, «no es muy común este tipo de demandas». Muchos prefieren mantener la reserva y dejar estas situaciones como «territorio pasado», lo que explica la escasez de procesos judiciales bajo los artículos 239 y 240.

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