La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó ayer el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por el valor de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 5,350 soles, del Sistema Privado de Pensiones (SPP), según lo establecido en la Ley N° 32445.
La resolución dispuso que el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud indicando el monto, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde que la norma entre en vigencia, es decir el 21 de octubre.
Asimismo, se establece que deberán ser las Administradoras Privadas e Fondos de Pensiones (AFP) las que desarrollen, ejecuten e informen a sus afiliados los procesos, inscripciones, cronogramas, canales y todos los aspectos que se necesiten para el correcto cumplimento de los desembolsos.

Considerando la fecha de inicio en que podrán presentarse las solicitudes de retiro el profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, comentó que los primeros desembolsos se efectuarían a partir del 20 de noviembre.
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Responsabilidades
El procedimiento operativo aprobado por la SBS dispone que las AFP son responsables de:
– Establecer y difundir los mecanismos que garanticen el adecuado funcionamiento de los canales de atención para el registro de solicitudes.
– En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
– Implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos.
– Brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.
Intangibilidad
La norma de la SBS dispone que el retiro de los fondos mantiene su condición de intangible, excepto en los casos de retención judicial por deudas alimentarias, que podrá ser hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a lo dispuesto por la Ley.
También precisa que si el usuario desiste de retirar sus fondos puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.