La Ley del Congreso promulgada por insistencia impulsa la formalización de los vendedores ambulantes de desayunos. Se busca el reconocimiento de los derechos sociolaborales, promover la alimentación saludable y mejorar las condiciones sanitarias en la vía pública.
El Congreso promulgó por insistencia una nueva ley que fortalece el reconocimiento de los vendedores ambulantes de emoliente y otras bebidas tradicionales como microempresas generadoras de autoempleo.
La norma amplía el alcance de la Ley 30198 para incluir no solo bebidas elaboradas con plantas medicinales, sino también con productos como quinua, maca, kiwicha y alimentos complementarios como sánguches. Esto con el fin de impulsar su formalización y reconocimiento de sus derechos sociolaborales, promover la alimentación saludable y mejorar las condiciones sanitarias en la vía pública.

“Se reconoce de interés público-social, turístico y cultural, así como una actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, al expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares”, señala la Ley 32570 publicada hoy en El Peruano
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, señaló que esta norma «evita que algunos municipios los persigan y les impidan desarrollar su labor; es decir, vender el emoliente como siempre han hecho y, a la vez, vender algunas otras cosas como sándwiches, por ejemplo, que son parte integrante de su negocio”.
¿En qué consiste la nueva ley de emolienteros?
La ley 32570 establece la obligación de estos microempresarios de cumplir con estándares de higiene y salubridad durante todo el proceso productivo (preparación y venta), además de promover la alimentación saludable.
Los gobiernos locales serán los responsables de regular el expendio en la vía pública de esta actividad, según su jurisdicción, donde deberán implementar los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se encargará de establecer los criterios técnicos para la capacitación sobre el expendio de los productos para impulsar su formalización. Además, sobre la promoción, difusión y reconocimiento de los derechos sociolaborales de los vendedores de bebidas naturales y tradicionales.
Asimismo, se dispone la creación del Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP), que permitirá identificar y formalizar a los trabajadores del sector. La inscripción será gratuita y estará a cargo del Ministerio de Trabajo, en coordinación con los gobiernos locales.
Finalmente, la norma establece que la vestimenta de los vendedores y sus módulos de venta deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes, y prohíbe que se les obligue a usar colores asociados a partidos políticos o autoridades locales.