El Gobierno declaró en emergencia los subsectores pesca y acuicultura, por un periodo de cuatro meses ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, para la ejecución de medidas necesarias para enfrentar los efectos que se generen por su impacto climatológico en estas actividades económicas.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE, publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma señala que se “declara en emergencia los Subsectores Pesca y Acuicultura, por el período de 120 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y de reactivación económica que correspondan, por los efectos generados por la ocurrencia del Fenómeno “El Niño” 2026 – 2027”


Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura
La norma también indica que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
El Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura tiene por objetivo alcanzar una respuesta eficiente por parte del Estado, ante las eventuales afectaciones, por la ocurrencia del Fenómeno “El Niño” 2026 – 2027, con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para el fortalecimiento y respuesta de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas y sus actores vinculados.
El Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura tiene las siguientes líneas de acción:
a) Investigación científica para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
b) Establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento de recursos de oportunidad.
c) Facilitación administrativa y sanitaria para la adecuación y continuidad de las actividades de procesamiento.
d) Facilidades de pago de multas administrativas pesqueras, acuícolas y sanitarias.
e) Promoción de la comercialización y dinamización del mercado de productos hidrobiológicos.
f) Acceso a financiamiento.
Seguimiento a la implementación de las medidas
El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura; formulando las recomendaciones del caso.
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
En las Disposiciones complementarias finales única, se aprueba facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe medidas complementarias a las dispuestas en el presente Decreto Supremo, así como para la implementación del Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y modificación o ampliación de las líneas de acción del referido Plan
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Keiko Fujimori y el ministro de la Producción, Juan Requejo Alemán.