Feriado 29 de junio: ¿Se pagará triple por trabajar ese día?

En esta nota te decimos si los trabajadores del sector privado que laboren el día feriado y sin descanso sustitutorio, tendrán derecho o no a una triple remuneración.

Este jueves 29 de junio será feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo. En ese sentido, si eres uno de los trabajadores que acordó laborar durante esta fecha, te informamos sobre cuánto debes recibir de pago por asistir a tu centro de trabajo.

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores del sector privado que trabajen el 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

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Trabajo en feriado con descanso posterior:

Los trabajadores que acuerden laborar con descanso sustitutorio posterior solo percibirán su remuneración normal.

Teletrabajo:

El personal que esté realizando teletrabajo tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir una remuneración diaria “triple”.

Descanso semanal que coincide con feriados:

El trabajador cuyo descanso semanal coincida con alguno de los días feriados percibirá su remuneración normal.

Vacaciones:

Los trabajadores que estén disfrutando de vacaciones el jueves 29 no tienen derecho a remuneración adicional.

Sanciones a empresa

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso para reponer las horas del feriado nacional laboral, cometerían una infracción considerada muy grave en materia de derechos laborales.

Según el tamaño de empresa (micro, pequeña y no mype) y el número de trabajadores afectados, la sanción puede variar en multas entre S/ 1,058 y S/ 241,638.

Fuente: Perú Retail

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