El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó hoy la transferencia de 315 millones 784,709 de soles a favor de la reserva de contingencia del MEF para ser reorientados a la atención de gastos relacionados a la reactivación económica.
Ello en el marco del numeral 1 de la trigésima primera disposición complementaria final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Mediante decreto supremo (DS) 172-2023 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023.
Se establece que la cesión de recursos monetarios se hace con cargo a los recursos del presupuesto institucional en materia de gasto corriente y gasto de capital de los pliegos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Servicio Nacional de Sanidad Agraria y del Instituto Nacional de Defensa Civil.
El detalle de los recursos autorizados en la transferencia se encuentra en el anexo “Transferencia de partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la reserva de contingencia – recursos ordinarios”, la cual se publica hoy en el portal institucional del MEF (www.gob.pe/mef).
Se estipula que el titular del pliego habilitado aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.
Además, los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
En los considerandos de la norma, se señala que la presente transferencia de recursos, en el marco de lo fijado en el numeral 1 de la trigésima primera disposición complementaria final de la Ley 31638, es para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la reactivación de la economía vía ejecución de la inversión pública.
Asimismo, para ser reorientados a los gastos a los que se refiere el artículo 53 del decreto legislativo (DL) 1440 y otros que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la reserva de contingencia.
Fuente: Andina