Ayer se oficializó la promulgación de la ley que faculta el retiro de hasta 17.200 soles de los fondos de pensiones en la AFP.
Luego de la promulgación de la ley que faculta el nuevo retiro de fondos de pensiones en las AFP—que se oficializó hoy, miércoles 18—, todavía faltan algunos pasos adicionales para concretar los primeros desembolsos.
Según explica Jorge Carrillo Acosta, docente de la Universidad del Pacífico Business School, El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley, en un plazo máximo de hasta 15 días calendario, es decir, hasta el jueves 2 de diciembre.
“En dicho reglamento se puede establecer una fecha de inicio de presentación solicitudes según un cronograma, tal como sucedió con el retiro anterior del 25% de los fondos. La fecha probable para que ello ocurra sería el 7 de diciembre”, indicó el especialista.
Luego de ello recién el afiliado podrá presentar la solicitud de devolución a la AFP. Así, el primer retiro se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud (miércoles 06 de enero).
La ley que beneficiará a cerca de 2 millones de afiliados al Sistema Privado de Pensiones se aprobó en el Congreso de la República el pasado 2 de noviembre. Recién el 4 de este mes pasó a manos del Ejecutivo para su evaluación. Todavía era la gestión de Martín Vizcarra. Pero tras su vacancia, la promulgación de la autógrafa quedó en stand by.
Con Manuel Merino en el cargo de presidente de facto, finalmente la publicación de la ley tuvo luz verde el 15 de noviembre, un día después de la segunda gran marcha nacional contra su gobierno, que terminó con el saldo de decenas de jóvenes heridos y dos fallecidos.
Los beneficiarios de la ley
1. Retiro de hasta 4 UIT: de cuerdo a la ley, podrán acceder al retiro de hasta 4 UIT (17.200 soles) aquellos exaportantes que al 31 de octubre cumplieron 12 meses consecutivos sin aportar a su cuenta individual, aunque quedarán excluidos aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. El desembolso se hará en tres partes: 1 UIT al mes de aprobarse la solicitud de retiro, 1 UIT el siguiente mes, y las 2 UIT restantes en el tercer mes.
2. Retiro de 1 UIT: para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el punto 1, podrán retirar hasta 4.300 soles, cuyo pago se realizará al mes de haber presentado su solicitud.
3. Retiro para pacientes oncológicos: aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) podrán disponer del retiro de hasta 4 UIT (17.200 soles) pero en un solo desembolso.
En cualquiera de estos tres casos, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Fuente: La República