La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que todos los trabajadores deben gozar de un descanso remunerado, este martes 23 de julio, de acuerdo con la Ley Nº 31822 que declara feriado nacional por día de la Fuerza Aérea del Perú.
Es por eso por lo que, quienes vayan a laborar esa fecha, por alguna necesidad especial de la empresa o porque cuentan con turnos rotativos, y no les vayan a otorgar un día de descanso que sustituya al del feriado, deben recibir un triple pago por ese día laborado.
Estos corresponden a los siguientes conceptos: una remuneración corresponde al día feriado, que ya está incluido en la remuneración mensual; la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada; y un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria, correspondiente a la labor efectuada.
Véamoslo con un ejemplo
Si la remuneración mensual es de 1,025 soles, la remuneración diaria es de 1,025/30 = 34,17 soles.
Entonces, por el feriado laborado, sin descanso sustituto, el trabajador recibiría 34,17 soles x 3 = 102,51 soles.Playvolume00:00/01:00TruvidfullScreen
Tomar nota
Algo que deben considerar los trabajadores es que no se considera que hayan trabajado en día feriado, cuando el turno de trabajo se inició en día laborable y concluyó en feriado.
Asimismo, no corresponde una suma adicional en la remuneración de fin de mes, cuando se le brindó al trabajador un descanso, en lugar del feriado. Estos son algunos puntos que se deben considerar, tanto el trabajador como el empleador, para no caer en error.
Atención al empleador
Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, las cuales pueden fluctuar entre los 1.184,50 soles a los 270.529,50 soles.
La Sunafil continuará con su compromiso de informar, tanto a empleadores como a trabajadores, sobre sus responsabilidades y derechos sociolaborales, respectivamente.