Hernán Espinoza emite comunicado a la opinión pública de Sechura

Me dirijo a la opinión pública en general, con fecha 24 de julio de 2024, en atención al Comunicado difundido por algunos integrantes del Consejo de Administración de la Fundación Comunal San Martín de Sechura con fecha 22 de julio de 2024, con la finalidad de aclarar y dejar sentado lo siguiente:

1.- El único Presidente legítimo de la Fundación Comunal San Martín de Sechura, inscrito en la Partida Electrónica N° 11023722 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I – Sede Piura, con vigencia de poder actualizada al 22 de julio de 2024, es el ciudadano y comunero Hernán Espinoza Ayala, conforme puede verificarse accediendo a la información registral en cualquier momento.

2.- Por el accionar arbitrario e ilegal del Fiscal Provincial José Robertino Paredes Agüero, Hernán Espinoza Ayala fue incluido en la investigación iniciada como consecuencia de los hechos de enfrentamiento ocurridos el 29 de septiembre de 2021 en las inmediaciones de la Mina de Sal de Puerto Rico – Bayóvar. El funcionario fiscal manipuló la actividad de investigación y coaccionó a los intervenidos Percy Temoche Eche y Frank Tume Purizaca para declarar en contra del consejo directivo de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura y alegar se había otorgado la orden de recuperar la mina de sal antes descrita, atribuyéndosele a Hernán Espinoza Ayala la responsabilidad de haber ejecutado la aludida orden. Sobre la base de ambas declaraciones, el Ministerio Público logró se imponga en contra del aludido presidente comunal un mandato de Prisión Preventiva el cual ha sido cesado por mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 de fecha 19 de julio de 2023 emitida por el Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de Sechura [Expediente N° 557-2021-34], utilizándose como justificación las nuevas declaraciones brindada en juicio oral por los señores Percy Temoche Eche y Frank Tume Purizaca ante las juezas responsables de dirigir la etapa descrita. Estos señores explicaron la falsedad de sus declaraciones iniciales y describieron la coacción realizada por el fiscal involucrado para lograr declarar en ese sentido y, sin duda, vincular a Hernán Espinoza Ayala con el hecho investigado pese a conocer no tener ningún tipo de participación.

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3.- Posterior a la emisión del mandato de prisión preventiva, los integrantes del Consejo de Administración de la Fundación a la cual represento y lidero, sesionaron y decidieron —acta del 19 de octubre de 2021— suspender a Hernán Espinoza Ayala de sus funciones como Presidente, cuya decisión estaría vigente hasta cuando cese el motivo que le impedía ejercer como tal [se introdujo una condición resolutoria de la suspensión en la misma acta]; es decir, decidieron suspenderlo hasta cuando fenezca el mandato de prisión preventiva recaído en sui contra, lo cual ha ocurrido —la finalización— el 19 de julio de 2024 con la emisión de la Resolución N° 04 en el Expediente N° 557-2021-34, decisión judicial de público conocimiento en la jurisdicción social de Sechura. En ese orden, habiendo operado la condición de resolución acuñada en el acta descrita [aplicación supletoria del artículo 1430° del Código Civil], se ha procedido a presentar un comunicado dirigido a todos los integrantes del Consejo de Administración, indicando la inexistencia [ahora] de impedimento para reanudar el ejercicio de sus funciones en la fundación y liderar el bienestar de los comuneros sechuranos, indicándoseles que a partir de hoy, 24 de julio de 2024, se procede a LA REANUDACIÓN [DE PLENO DERECHO] de sus funciones, responsabilidades y facultades absolutas establecidas por el Estatuto de la Fundación Comunal a la cual representa y en el Código Civil, invocándose la aplicación de la condición de resolución de la suspensión de funciones, no siendo necesaria la realización de una sesión extraordinaria o universal para autorizar su asunción de funciones por tratarse, como se indica, del Presidente legítimo y con vigencia de poder. Por ello, a partir de la fecha, el único presidente en funciones de la Fundación Comunal San Martín de Sechura es el ciudadano Hernán Espinoza Ayala, lo cual se pone en conocimiento de la comunidad en general.

4.- La comunicación de reanudación [de pleno derecho] de las funciones legitimas de Hernán Espinoza Ayala como Presidente de la Fundación Comunal San Martín de Sechura se hará conocer, también, en el día, al Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones por constituirse en la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones y, a la vez, en aplicación de lo establecido por el artículo 104°, numeral 8 del Código Civil, ejerciendo su legítima titularidad, requerirá la realización de una auditoria en salvaguarda de los intereses económicos y administrativos de la Fundación Comunal con el propósito de deslindar responsabilidades.

5.- Es importante informar a la colectividad que, la suspensión decretada por el Consejo de Administración con fecha 19 de octubre de 2021 no registra justificación ni aval jurídico por tratarse de una institución jurídica no regulada en el artículo DÉCIMO CUARTO del Estatuto de la Fundación Comunal San Martín de Sechura. Siendo así, la decisión de suspensión adoptada en aquella oportunidad si bien ha caducado por aplicación de la condición de resolución acuñada en la misma, al carecer de justificación normativa, se constituye en una decisión inválida y ajena a la norma estatutaria, descartándose el pueda constituirse en un alegato para impedir el ejercicio de funciones por parte del Presidente Hernán Espinoza Ayala, como en forma errada e ilegal se ha consignado en el comunicado publicitado por el Consejo de Administración con fecha 22 de julio de 2022, generando el desconcierto en la colectividad.

6.- En caso terceros insistan en continuar realizando acciones propias asignadas o atribuidas al Presidente de la Fundación Comunal San Martín de Sechura, podrían incurrir —el titular de la conducta— en la consumación del delito de Ostentación de Cargo no Ejercido [tipificado en el artículo 362° del Código Penal], el delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica [tipificado en el artículo 198° del Código Penal] y el delito de Falsedad Genérica [tipificado en el artículo 438° del Código Penal; asimismo, las personas ejecutantes de conductas que avalen o apoyen en forma expresa la ostentación del cargo de Presidente de la Fundación Comunal San Martín de Sechura a favor de personas no legitimadas, serán procesadas en su condición de cómplices del autor directo del delito, conforme lo establece el artículo 25° del Código Penal. De verificarse conductas con características delictivas, será comunicadas a la autoridad fiscal competente para los fines de investigación y sanción penal.

7.- También se informa a la colectividad la firme decisión funcional adoptada por Hernán Espinoza Ayala de convocar —en el más breve plazo— a elecciones comunales, en su condición de último Presidente inscrito en Registros Públicos, teniendo el sólido deseo de fortalecer la institucionalidad de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura y permitir a los comuneros la elección de una nueva junta directiva en forma democrática y pacífica, reafirmando el compromiso de realizarlo —se reitera— en el plazo inmediato posible, conforme lo expuso a los integrantes del Consejo de Administración en la reunión sorpresiva realizada por aquellos en la ciudad de Piura con fecha 22 de julio de 2024, en las oficinas del Estudio Jurídico LAOS, AGUILAR, LIMAS & ASOCIADOS, a la cual no fue convocado o invitado Hernán Espinoza Ayala pese a su condición de Presidente de la Fundación Comunal San Martín de Sechura y, por el contrario, se hizo presente con su abogado defensor como forma de manifestar su sorpresa por el comportamiento mostrado por los integrantes del consejo de administración y hacer notar sus competencias y legitimidad, los vicios por la inexistencia de convocatoria a la sesión por parte del Presidente legitimado por el estatuto y la ley [el vicepresidente carece de competencia para convocar a sesión].

8.- En aquella reunión se plasmó un trato inicial caracterizado por la cordialidad, extendida hasta el momento cuando el abogado Ángel Távara Guevara —presente en la reunión— escuchó el deseo de Hernán Espinoza Ayala de convocar a elecciones comunales, manifestando el letrado su disconformidad rotunda con la decisión, tal cual lo llegó a exponer [también] el director Alexys Tume Saldarriaga, en cuyo momento la tranquilidad y cordialidad de la reunión sufrió un giro categórico, expresando el abogado aludido no era una buena decisión y se trataba de una propuesta imposible por problemas de quorum, siendo secundado por el director Tume Saldarriaga, negándose a tal posibilidad. En ese momento, el abogado deslizó la posibilidad de identificar una causal de vacancia en contra de Hernán Espinoza Ayala a partir de lo establecido por el artículo DÉCIMO CUARTO del Estatuto de la Fundación Comunal San Martín de Sechura, por encontrarse inmerso en el proceso penal descrito en el acápite 1 del presente, indicando generaba mala imagen a la institucionalidad de la Fundación. Como era de esperarse, los ánimos y las palabras se subieron de tono debido a la expresión del abogado, quien a todas luces pretende perpetrar en la encargatura al director TUME SALDARRIAGA con la única finalidad de evitar se realice la convocatoria a asamblea general de comuneros para la designación del comité electoral y proceder con las elecciones comunales y, como todos podrás advertir, cautelar sus intereses económicos personales.

9.- Lo absurdo de la orientación ilegal y mal intencionada brindada por el estudio jurídico hacia los miembros del Consejo de Administración es el pretender alegar la causal de incurrir en hechos delictivos comprometedores de la imagen de la fundación cuando se ha dejado muy claro, en el proceso penal tramitado en el Expediente N° 557-2021 no se ha incluido a la fundación como parte tercero civilmente responsable y la inclusión de Hernán Espinoza Ayala obedece a una actividad arbitraria del fiscal responsable de la investigación. No obstante, utilizando el razonamiento del abogado Távara Guevara, el director TUME SALDARRIAGA no podría asumir el cargo y estaría inmerso —él si— en la causal pretendida utilizar en tanto registra una investigación fiscal por el delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica tramitada por ante la Fiscalía de Sechura, Carpeta Fiscal N° 08-2021, la cual se encuentra en la etapa de investigación preparatoria [proceso penal formal], donde aparece como agraviada la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, lo cual se vincularía con mayor fortaleza a la causal pretendida aplicar por el abogado Ángel Távara Guevara para impedir o frustrar la decisión de Espinoza Ayala de convocar a elecciones comunales. Pese a ello, se considera no procede aplicar la causal discurrida como propósito por el abogado antes descrito, por no existir una sentencia condenatoria en contra de Espinoza Ayala y de Tume Saldarriaga y, también, por no existir vinculación del proceso con la fundación comunal a quien representa el legítimo presidente, emitiéndose una orientación legal incorrecta con la única finalidad de generar el caos al interior de nuestro Consejo de Administración. Sin lugar a dudas, una conducta antiética del letrado contratado por la Fundación Comunal quien estaría priorizando intereses personales sobre la legalidad en el caso concreto, pese a tratarse de un profesional cuyos honorarios son subvencionados por la propia fundación comunal.

10.- Pese a ello, el presidente en funciones de la Fundación Comunal San Martín de Sechura, el ciudadano Hernán Espinoza Ayala, mantiene la decisión de proceder a convocar a elecciones comunales en el más breve plazo, encontrándose facultado en su condición de último presidente comunal inscrito en Registros Públicos, invocando a la unidad comunal para lograr reunir el quorum legal a efectos de realizar las elecciones comunales en forma democrática.

Arriba la unidad comunal y el bienestar de los comuneros sechuranos

Saludos afectuosos para todos.

Atentamente.

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