Si laboras el 01 de enero, considerado feriado, sin descanso sustitutorio, tienes derecho a un pago adicional. Conoce cómo calcularlo en esta nota.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 01 de enero?
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los días 25 de diciembre y 01 de enero son feriados nacionales. Si trabajas en cualquiera de estas fechas, sin un descanso sustitutorio, tienes derecho a recibir tres pagos:
- La remuneración correspondiente al día feriado, ya incluida en tu sueldo mensual.
- Una remuneración diaria adicional por la labor efectuada ese día.
- Una sobretasa del 100% de la remuneración diaria, como compensación extra.
Por ejemplo, si tu sueldo mensual es S/ 1,025, tu remuneración diaria equivale a S/ 34.17. Entonces, al trabajar un feriado recibirás:
- S/ 34.17 por la jornada laboral.
- S/ 34.17 como sobretasa del 100 %.
En total, sumarías S/ 68.34 adicionales, reflejándose en tu boleta como S/ 1,093.34.
¿Cuáles son los casos especiales especiales?
- Jornadas que inician en días previos: Si tu turno comienza el 24 de diciembre y termina el 25, no recibirás la sobretasa del 100%, ya que solo aplica para labores que inician y concluyen en un feriado nacional.
- Coincidencia con el descanso semanal: Si el feriado cae en tu día de descanso, no recibirás un pago adicional, ya que ambos derechos se superponen.
Sunafil multará a empleadores que incumplan con la disposición
Las empresas que no cumplan con estas obligaciones pueden ser sancionadas con multas que van desde S/ 1,184.50 hasta S/ 270,529.50, dependiendo del tamaño de la empresa.
Recuerda, estos derechos buscan garantizar una compensación justa por tu trabajo en días festivos. Ante cualquier incumplimiento, puedes presentar tu reclamo ante Sunafil.