Los afiliados a las distintas AFP contarán con plazo hasta el 24 de agosto para solicitar el retiro de fondos.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)publicó este miércoles el reglamento operativo que permitirá dar paso al retiro de hasta S/17.600 de los fondos de las administradoras de pensiones (AFP).
Según Resolución SBS Nº 01484-2021, publicada hoy en El Peruano, las solicitudes para acceder al retiro de fondos comenzarán a recibirse a partir del 27 de mayo, fecha en la que entrará en vigencia la norma. La SBS informó que las AFP contarán con un plazo de 8 días para adecuar sus sistemas y empezar a recibir las solicitudes.
Los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) dispondrán de hasta 90 días calendario para hacer envío de sus solicitudes; es decir, hasta el próximo 24 de agosto.
Aplicarán al retiro de fondos todos los afiliados al SPP a excepción de aquellos que apliquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA). Para ello, las AFP deberán verificar los ingresos del afiliado desde abril de 2020 a marzo de 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021.
Cómo y cuándo se realizarán los retiros de AFP
El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 8,800): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
Retiro AFP para ciudadanos en el extranjero
Las AFP serán responsables de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
Dichos protocolos deben ser difundidos por las AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
Fuente: El Comercio