La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento aprobó dictamen que permite a los padres solicitar teletrabajo para poder cuidar a sus hijos de hasta un año de edad.
Por unanimidad, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó esta semana un dictamen que permite a la madre o padre de familia con un hijo de hasta un año de edad pedir el cambio a la modalidad de teletrabajo ante su empleador.
La propuesta plantea una modificación a la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, con la finalidad de reforzar la protección constitucional de la madre trabajadora, sin excluir al padre que tenga a su cargo el cuidado del menor durante el primer año de vida.

El dictamen se basa en el Proyecto de Ley 10015/2024-CR, de autoría del congresista Alfredo Pariona Sinche, y tiene como coautores a Pasión Dávila, Bernardo Quito, Alex Flores y Silvana Robles. La iniciativa incorpora el párrafo 16.3 al artículo 16 de la Ley 31572, estableciendo un marco excepcional para solicitar el teletrabajo en casos de cuidado de hijos recién nacidos.
“La madre trabajadora tiene derecho a realizar teletrabajo hasta que su hijo cumpla un (1) año de edad. Esta modalidad se aplica, además, para las trabajadoras gestantes desde el momento en que comunican su condición al empleador, y no afecta el derecho de descanso pre y posnatal», refiere este proyecto de ley presentado exactamente hace un año.
Qué establece el nuevo texto legal
El nuevo texto señala: “Excepcionalmente, la madre o el padre trabajadores podrán solicitar la modalidad del teletrabajo cuando tengan responsabilidad del cuidado de su hijo o hija recién nacido hasta que tenga un año de edad, conforme a los términos establecidos en el reglamento de la presente ley. El empleador evaluará la solicitud y cambio de modalidad conforme a sus obligaciones y facultades”.
Objetivo y finalidad del proyecto
Cabe resaltar que con esta ley se busca “garantizar un trato razonable a la madre trabajadora, mediante el establecimiento de un período obligatorio de teletrabajo en atención de la edad del recién nacido”, y se enfatiza el uso de esta modalidad en “condiciones adecuadas” sin afectar la productividad de las funciones que tiene el padre o madre bajo su cargo.
Alcances y límites de la medida
La norma precisa que esta medida no equivale a una licencia, sino a una solicitud que el empleador debe evaluar según las funciones del trabajador. Además, aclara que “concluido el supuesto que dio origen a la aplicación del teletrabajo, el teletrabajador retorna a la situación previa a la aplicación de dicha modalidad, salvo pacto en contrario”.
Y en cuanto a lo que indica el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, se reconoce una protección especial a la madre que trabaja, lo que obliga al Estado a garantizar condiciones mínimas que resguarden sus derechos laborales tanto en el sector público como privado. Este amparo responde a un enfoque reforzado frente a su situación de vulnerabilidad.
Discriminación y maternidad
De acuerdo con Naciones Unidas, las mujeres constituyen uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, situación que se agrava durante el embarazo. Y en el ámbito laboral, ello se traduce en prácticas discriminatorias como la negativa de contratación o actos de hostilidad para evitar los costos asociados a los descansos pre y posnatales.
Por otra parte, la Defensoría del Pueblo ha señalado que las mujeres enfrentan múltiples barreras que limitan el ejercicio de sus derechos, como el acceso desigual al trabajo, la educación y la justicia, además de la persistencia de la violencia y la discriminación estructural en distintos ámbitos.
Ante esta situación y como lo señala el Tribunal Constitucional, “no queda duda de que existe una obligación del Estado”, la cual “consiste en brindar una protección especial a las trabajadoras en situación de maternidad y, asimismo, “no debe distinguir el régimen laboral en el que se encuentren”.