El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó nuevas medidas de ordenamiento pesquero para asegurar el aprovechamiento sostenible de cuatro recursos hidrobiológicos, a partir de las evaluaciones y recomendaciones técnicas del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Las disposiciones comprenden la modificación del límite de captura del tiburón martillo para el periodo 2026, el establecimiento de un límite de extracción para el yuyo en Lambayeque y la aplicación de vedas reproductivas para el choro en todo el litoral peruano y el bagre andino en el río Pampas, Ayacucho.
En atención a la opinión técnica de Imarpe frente al escenario de Alerta de El Niño Costero, Produce modificó el límite de captura del tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo anual 2026, estableciéndolo en 466,8 toneladas.

De este total, 106,8 toneladas corresponden al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026. Este volumen podrá ser recalculado posteriormente en función de las recomendaciones técnicas que emita Imarpe.
La decisión considera la recomendación del instituto de evaluar un incremento del límite de captura bajo un enfoque precautorio, orientado a compatibilizar el aprovechamiento del recurso con la conservación de su población.
“La reactivación pesquera tiene que ir de la mano con decisiones basadas en evidencia. En el caso del tiburón martillo, las condiciones asociadas a El Niño Costero han sido evaluadas por Imarpe y, sobre esa base, hemos ajustado el límite de captura manteniendo un enfoque precautorio que nos permita aprovechar el recurso sin poner en riesgo su sostenibilidad”, manifestó Juan Carlos Requejo, ministro de la Producción.

Yuyo: extracción limitada y bajo reglas específicas en Lambayeque
Para el yuyo (Chondracanthus chamissoi), Produce estableció un límite de extracción de 14,19 toneladas en el área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos, en Lambayeque, desde el día siguiente de la publicación de la resolución hasta el 30 de septiembre de 2026.
La medida recoge las evaluaciones poblacionales realizadas por Imarpe, que recomendaron mantener el esfuerzo pesquero actual, continuar con la rotación de las áreas de extracción y aplicar medidas orientadas a proteger la capacidad reproductiva del recurso.
El aprovechamiento estará restringido a los pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente que figuren en el listado autorizado por el Gobierno Regional de Lambayeque.
Cada pescador podrá realizar la extracción como máximo dos días por semana y hasta 25 kilogramos por día.
La extracción deberá efectuarse mediante corte manual y parcial del talo, conservando el disco basal, únicamente sobre ejemplares de una longitud mínima de 8 centímetros y evitando aquellos que se encuentren en estado reproductivo o presenten cistocarpos.

Choro: veda reproductiva hasta noviembre en todo el litoral
Para proteger el proceso reproductivo del choro (Aulacomya atra), Produce estableció una veda reproductiva en todo el litoral peruano hasta el 30 de noviembre de 2026. La medida fue recomendada por IMARPE luego de evaluar la condición reproductiva del recurso al mes de julio de 2026.
Durante la vigencia de la veda queda prohibida la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del choro. Imarpe continuará realizando el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros para sustentar las recomendaciones técnicas que correspondan.
Bagre andino: protección reproductiva en el río Pampas
En el ámbito continental, Produce estableció una veda reproductiva para el bagre andino (Rhamdia quelen) en el tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho.
Para 2026, la veda estará vigente desde el día siguiente de la publicación de la resolución hasta el 30 de septiembre. A partir de 2027, se aplicará anualmente del 1 de junio al 30 de septiembre, periodo que podrá ser modificado sobre la base de las recomendaciones técnicas de Imarpe.
Durante la veda se prohíben la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso. En el caso de productos extraídos antes del inicio de la veda o provenientes de zonas no comprendidas en la medida, deberá acreditarse documentalmente su procedencia.
“Estas medidas responden a una misma política: ordenar la actividad pesquera con criterios técnicos y proteger los recursos allí donde sus ciclos biológicos lo requieren. No se trata de restringir por restringir, sino de establecer reglas claras que permitan que la pesca y el aprovechamiento de nuestros recursos continúen siendo actividades sostenibles en el tiempo”, aseguró el titular de Produce.
De esta manera, Produce continúa implementando medidas diferenciadas de ordenamiento en el marco de la Ruta para la Reactivación Pesquera y Acuícola, articulando el aprovechamiento de los recursos con su conservación y con la información científica generada por Imarpe.