A fin de lograr oportuna provisión de liquidez a estas unidades productivas
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento de la Ley 31362, Ley de pago de facturas a las micro y pequeñas empresas (mypes) a 30 días, para la oportuna provisión de liquidez a estas unidades productivas.
La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 120-2022 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano.
Se establece que el proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley 31362 no debe tener ventas anuales que superen las 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT).
Se fija que el adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una mype, en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley.
Se determina que la mype simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios cumple con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:
a) Declaración jurada del impuesto a la renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
b) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por DS 150-2007 del MEF y modificatorias.
Pago de facturas
Se dispone que el proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a 30 días calendarios, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado vía escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
Se fija que el acuerdo consigna como mínimo la información siguiente: identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.
Mora
Se establece que en caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto, se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, conforme a la circular del Banco Central de Reserva (BCR) publicada en su portal web.
Se determina que los intereses moratorios que se devenguen se abonan en la cuenta señalada en el literal b) del artículo 4 del presente reglamento, correspondiendo al proveedor la emisión del comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.
Forma de pago
Se dispone que el pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.
Se fija que la presente norma se publica hoy en la plataforma digital única del Estado peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).
Fuente: Andina