Con la llegada del Año Nuevo también lo hace una nueva ley que velará por la modalidad de teletrabajo. Conoce todos los detalles de la medida aquí.
La modalidad de “Trabajo Remoto” llegará a su fin este 31 de diciembre, tras haber sido instaurado en el contexto peruano producto de la pandemia. Ahora todo el conjunto de pautas, derechos y deberes respecto al trabajo a distancia estarán bajo la próxima Ley de Teletrabajo (Ley N° 31572). ¿En qué consiste? ¿Desde cuándo entra en vigencia?
Cabe precisar en qué consistía la normativa anterior. En primer lugar, existe una regla entera sobre el tema, la Ley N° 30036 o Ley que regula el teletrabajo. Sin embargo esta norma fue publicada por el gobierno de Ollanta Humala en 2013, y por ende el contexto de la misma no es aplicable a la actualidad.
Es así que, al llegar la pandemia del coronavirus, el entonces gobierno de Martín Vizcarra impuso el Estado de Emergencia el 15 de marzo de 2020. En ese marco, publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que introducía el trabajo remoto para actividades laborales en el país. Este se caracterizaba por la prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, mediante dispositivos conectados a internet.
Durante estos casi 3 años, todas las empresas adecuaron sus funciones para que los empleados pudieran efectuarlos desde su lugar de estancia. Con prorrogaciones de este decreto, su vigencia sería hasta el sábado 31 de diciembre de 2022.
Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo
En junio de este año, se debatió el proyecto de Ley N° 31572 que abarcaba holísticamente todo lo referido al trabajo a distancia o modalidades híbridas (entre otros conceptos). Finalmente fue aprobado por mayoría de votos en el Congreso y se elevó al Ejecutivo para su promulgación.
De acuerdo con la propuesta, el reglamento tiene por finalidad que la regulación del teletrabajo se sujete al contexto del trabajo decente. Para tal fin, fija un conjunto de derechos mínimos destinados a garantizar el bienestar, la integridad, la dignidad, y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de todo trabajador.
Además, emplaza que los términos del contrato permitan ejercer de manera total o parcial (mixta) el teletrabajo. Entre otras disposiciones, apunta que los empleadores deberán suministrar de equipos y conexión a internet u otorgar una compensación por estos a los trabajadores de la modalidad.
Así el día 22 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó la ley mediante Resolución Ministerial N° 347-2022-TR. Esta decisión tiene como objetivo alcanzar a todas las partes involucradas (empleados y empleadores del ámbito público y privado) el reglamento.
De esta forma, invita a conocer la norma y a brindar sugerencias, cambios o precisiones para su publicación final. Para ello, las partes tendrán hasta 10 días (justamente hasta el final del año) para hacer sus descargos y evaluar los pedidos de cambio de modalidad.
“El reglamento está prepublicado por 10 días. Una vez que se concluya se van a procesar los alcances que hayan llegado”, expresó el titular del MTPE, Eduardo García en RPP Noticias.
Entraría en vigencia desde el 1 de enero
La aplicación de la modalidad presencial a teletrabajo será producto de un acuerdo entre las partes. El rechazo de la modalidad de teletrabajo por el empleado no será una causal de extinción de la relación laboral ni de modificación de las condiciones laborales, subraya la iniciativa.
En ese sentido, el titular del MTPE anunció que las empresas tendrán hasta 60 días para adecuarse a la nueva regulación, una vez que el reglamento sea publicado. “Estamos a tiempo para que puedan hacer llegar cualquier observación que tengan a esta propuesta de reglamento”, afirmó.
Sin embargo, para el abogado laborista Jorge Toyama no es indispensable que la Ley de Teletrabajo esté publicada para que se de su aplicación. Insta que ya no se prorrogará el trabajo remoto y en cambio se deberán acoplar al nuevo marco legal.
“El escenario que presenta más posibilidad de configurarse es uno en el que la nueva Ley del Teletrabajo empiece a regir sin reglamento. ¿Cabe que la ley rija sin reglamento?, sí, porque la ley no dice que sea indispensable el reglamento para que entre en vigor”, señaló el socio de Vinatea & Toyama.
Por tanto, la nueva Ley N° 31572 derogará a la Ley N° 30036 y se configurará una nueva modalidad más acorde al respeto de los derechos de los trabajadores que opten por esta modalidad.
El ministro García destacó que lo ideal es que el trabajador no asuma los costos de energía eléctrica y el Internet cuando realice labores de teletrabajo. También destacó los beneficios de esta modalidad laboral a distancia.
“Lo ideal es que el trabajador no asuma estos costos, sin embargo, es cierto y lo demostró la pandemia, que el teletrabajo es beneficioso para el trabajador, porque le permite ahorrar muchas horas de traslado que se consume en el tránsito, además del costo de los pasajes y además permite conciliar la vida laboral y familiar”, explicó.
Puedes conocer más sobre el nuevo reglamento en el siguiente enlace.