Fuera de su jornada de trabajo remoto, los empleados tendrán la facultad de desconectarse de medios utilizados para prestar sus servicios. ¿Pero qué ocurre en el caso del trabajo presencial?
Con el trabajo remoto que ha sido implementado por una gran cantidad de empresas a raíz del COVID-19, muchos trabajadores vieron sus horarios afectados por la presencia de carga laboral a lo largo de sus días hábiles. Esta situación se ha presentado en diversos países, y para evitar que ello afecte a los trabajadores ya existe el derecho a la desconexión digital, presente en países como España, Chile y Argentina.
Ahora esta facultad ha sido establecida en el Perú a través de una disposición establecida en un decreto de urgencia (DU) publicado ayer, que modifica la normativa actual de trabajo remoto decretada ante la pandemia. Además, el Gobierno prorrogó esta modalidad laboral hasta julio del 2021.
Este derecho implica que los trabajadores puedan desconectarse de medios como la computadora o el celular, o canales de mensajería como WhatsApp y correo electrónico, fuera de su jornada laboral y durante los días de descanso, licencias y períodos de suspensión como las vacaciones.
Al respecto, el ministro de trabajo, Javier Palacios, dijo que se busca “prevenir casos de abusos” y garantizar el descanso laboral de los trabajadores, así como la salud mental de los mismos.
“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando, mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, detalló.
Eric Castro, socio del Estudio Miranda & Amado, explica que de esta manera el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas, coordinaciones ni participación en reuniones durante el tiempo de desconexión.
“Para los trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo [de confianza, de dirección, entre otros], la norma ha señalado que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y períodos de suspensión”, precisa.
No obstante, Germán Lora, socio principal de Damma Legal Advisors, apunta que este es un derecho que pasa no solo por el trabajo remoto, sino también por el presencial.
“En el Perú estamos pensando que la desconexión digital o laboral es un derecho que solamente es aplicable en los trabajadores remotos, lo cual es totalmente equivocado. Tanta es esa confusión que se establece este derecho en la norma de trabajo remoto cuando debió ser una norma un poco más trasversal a todo el derecho laboral”, comenta.
Para Lora, aprobar un nuevo derecho como la desconexión digital a través de un decreto de urgencia no es la vía adecuada. “No creo que un DU regule situaciones como la desconexión digital, creo que ahí hay una ilegalidad. El Congreso debería estar pensando en esas cosas. El DU para regular los incentivos de contratación sí, porque es un tema económico”, agrega.
No obstante, Castro resalta que la norma servirá “para implementar políticas en beneficio de los trabajadores, las cuales permitan conciliar el trabajo con la vida personal y buscar eficiencias en la determinación y asignación de tareas a sus trabajadores”.
Fuente: El Comercio