Inicia mayo y con ello también se aplican las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno sobre el sueldo mínimo e IGV a diversos alimentos de la canasta básica. En medio de una coyuntura socio-política inestable, la continua inflación a escala global y los problemas de suministros.
Sobre incremento del sueldo mínimo
El domingo 3 de abril, el Gobierno del presidente Pedro Castillo confirmaba el aumento en 95 soles (10,2%) del sueldo mínimo a partir del primero de mayo. La Remuneración Mínima Vital (RMV) se elevaría hasta los 1,025 soles; cabe señalar que desde 2018 no se realizaba algún ajuste a la RMV.
Dicho reajuste de la RMV toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, de acuerdo a lo precisado en el Decreto Supremo. Ello, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico del país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores.
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consideraron «razonable y justo» la medida, y que permitiría paliar los nuevos costos en la canasta familiar. Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), con el incremento del salario mínimo, alrededor de 700 mil trabajadores se verían beneficiados.
Sin embargo, la sociedad empresarial, sobre todo mipymes, alzaron su voz en contra de esta nueva medida en medio de la reciente recuperación de sus negocios. La Cámara de Comercio de Lima explicó que esto dejaría sin empleo a 1.3 millones trabajadores formales, y provocaría la quiebra de empresas a la par que impulsará la informalidad.
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Exoneración de IGV a alimentos de la canasta básica
Esta medida fue publicada el 14 de abril y aplica desde el 1 de mayo por un período no mayor a 3 meses (hasta el 31 de julio). Las disposiciones complementarias a la Ley Nº 31452, exoneran del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar. Estas precisan los principales insumos para la producción de tales alimentos que también serán exonerados.
También se precisó que el IGV generado por comercializar y/o importar tales insumos podrá ser aplicado como crédito fiscal.
La norma otorga crédito fiscal a los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes que temporalmente se exonerarán del IGV, a fin de que no incremente el costo final del bien.
En la lista se consideraron a los insumos de la carne de pollo y huevos: pollos bebé, pollos vivos de mayor tamaño, maíz amarillo duro y almidón de maíz. También a las grasas y aceite de pescado, aceite de soya en bruto y fracciones, y preparaciones alimenticias de harina y de concentrado de soya, entre otros.
También se consideraron a los insumos de los fideos (trigo duro y harina de trigo); del pan (trigo, harina de trigo, mezclas para la preparación de productos de panadería, levadura, mejoradores de panificación y salvado); y del azúcar (caña de azúcar).
¿Habrán cambios con las nuevas medidas sobre sueldo mínimo e IGV?
A grandes rasgos, ganar más dinero no significa que los precios disminuirán, o que el poder adquisitivo mejorará. Por otro lado, la exoneración de IGV no resulta en un beneficio a los consumidores finales, puesto que el problema deviene de la producción misma, además de las importaciones.
Para el economista Jorge González Izquierdo, el efecto de estas medidas sería «marginal», en un contexto en que la inflación durante 12 meses a abril alcanzó el 15,1%. «Va a ver un efecto, obviamente habrá un efecto, pero va a ser pequeño, moderado, marginal lo llamaría yo», declaró.
Considera que la medida no ha sido bien pensada, y plantea que se hubieran aplicado «transferencias monetarias», que implican llevar medidas a quienes lo necesiten, porque «hasta el rico come pan». «Si hasta el 31 de julio no mejora la situación, sustancialmente lo amplían. Y como no va a mejorar, van a tener que hacerlo», enfatizó.
Por otro lado, el aumento del sueldo mínimo impactaría directamente en las empresas del sector agrario, donde el monto de la RMV es empleado como base para el cálculo de sus remuneraciones.
También impactará directamente en la contratación del personal que está sujeto a las distintas Modalidades Formativas Laborales toda vez que la subvención mínima es calculada sobre la base de la RMV. Cabe señalar que quienes tengan una remuneración igual o mayor a S/ 1,025 ya cumplen con el nuevo mínimo, razón por la cual no gozarían de un aumento por mandato legal.
Exoneración del IGV favorecerá importaciones y afectará producción nacional
La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) expresó su preocupación sobre la exoneración del IGV a determinados productos de la canasta familiar. Esta no tendrá el efecto deseado, puesto que no exonera del IGV a toda la cadena productiva nacional, y por el contrario afectará gravemente a las mypes y agricultores.
Esto porque las empresas en la fabricación de sus productos, no solo utilizan insumos principales, sino también usan materias primas, bienes intermedios y servicios que no han sido considerados. Al no estar gravadas las ventas de los productos finales, habrá un impuesto por pagar a la SUNAT mucho más alto de lo que debería, debiendo financiarse esa diferencia a través del aumento del costo del producto y por ende, no habría una reducción en el precio final.
Esto no ocurrirá con las importaciones que tendrán la deducción completa, lo que implica un inaceptable tratamiento discriminatorio en contra de la producción nacional.
La SNI resaltó que este mecanismo tendrá un efecto más grave sobre los micro y pequeños productores del agro e industria del país, quienes no cuentan ni con la liquidez ni la productividad para enfrentar esta situación.
Fuente: Perú Retail