Las empresas aéreas deben cumplir los itinerarios y permitir el endoso de los pasajes
En el transporte aéreo de pasajeros, Indecopi tiene la principal tarea de identificar cuando se afecte el derecho de los consumidores en su calidad de pasajeros, sostuvo el secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, José Vela Vergara.
En la charla virtual “Derechos de los consumidores en el transporte aéreo”, indicó que el Indecopi tiene dos oficinas instaladas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, tanto en la zona nacional e internacional de vuelos.
Estas oficinas tienen tres funciones: orienta a los pasajeros (consumidores), sobre sus derechos; recibe reclamos por problemas que surjan del servicio y monitorea cumplimiento de la programación de vuelos.
“La atención de los módulos es las 24 horas, los siete días de la semana, incluido feriados”, subrayó.
Principales derechos de los consumidores:
• Cumplimiento de itinerario
• Información: accesible, oportuna y clara
• Información sobre las condiciones y restricciones de los boletos comercializados
• Afectaciones al consumidor por sobreventa de pasajes
• Endoso
• Entrega de Libro de Reclamaciones
Ante ello, el Indecopi señaló que como autoridad, investiga, sanciona y ordena medidas correctivas.
“Por ejemplo cuando existen los retrasos, reprogramaciones o cancelaciones de los itinerarios de vuelo”, dijo Vela Vergara.
También refirió que el Indecopi no es la única entidad del Estado que está presente en la prestación del servicio de transporte aéreo, sino que también existen otras entidades que de algún modo complementan para que el servicio sea prestado de la mejor manera.
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Derecho de compensación
El Indecopi, explica que el artículo 8 de la Decisión 619 establece que en los casos de cancelaciones, interrupciones o demoras en que no haya tenido lugar el reembolso el transportista deberá compensar al pasajero en los siguientes términos:
a) Retraso mayor de dos (2) horas e inferior a cuatro (4)
Se brindará a los pasajeros refrigerio y una llamada telefónica que no exceda los tres minutos
b) Retraso superior a cuatro (4) horas e inferior a seis (6)
Se brindará a los pasajeros -además del refrigerio y una llamada telefónica- alimentos (desayuno, almuerzo y/o comida)
c) Retraso superior a seis (6) horas
Se brindará a los pasajeros -además del refrigerio, una llamada telefónica, alimentos, hospedaje y gastos de traslado (de ser el caso)- una compensación económica por la suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, siempre que no se haya realizado el reembolso del pasaje adquirido, no se haya brindado un transporte alternativo y se acepte voluntariamente prolongar la espera
“Es importante mencionar que la falta de otorgamiento de las protecciones establecidas en la Decisión 619 ante un caso de cancelación de un vuelo imputable a un proveedor constituye una infracción al deber de idoneidad distinta a la propia cancelación y/o retraso del vuelo; en tanto que nos encontraríamos en una etapa diferente de la prestación del servicio”, explica el Indecopi.
Derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo
También la normativa también contempla como conductas sancionables, entre otros, que el proveedor del servicio de transporte aéreo nacional: (i) no permita el endoso o transferencia de titularidad del pasaje aéreo a favor de otro consumidor; (ii) no permita la postergación de la realización del servicio; e, (ii) imponga condiciones o restricciones a dichos derechos ajenas a las señaladas en la ley.
Bajo ese supuesto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor en la Resolución 0162-2018/SPC-Indecopi ha señalado que el ejercicio del derecho de postergación contemplado en el artículo 66.7 del Código, está definido por la anticipación de veinticuatro (24) horas en la presentación de la solicitud correspondiente, teniendo en cuenta el inicio de la ejecución de la prestación en que se traduce la modalidad contratada, de modo que si esta implica la ejecución de dos (2) prestaciones independientes, como en la modalidad round trip, bastará con que la solicitud aludida sea presentada veinticuatro (24) horas antes del inicio de la ejecución de una de ellas, sea la que atañe al tramo de ida o la que corresponde al de regreso.
“Cabe precisar que, este pronunciamiento ha sido ratificado por la Corte Suprema del Poder Judicial, quien a través de una casación (resolución en última instancia) reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) a favor de otro consumidor”, indicó el Indecopi.
Fuente: Andina