Los días no laborables se declaran con el objetivo de crear fines de semana largos y claves para el turismo interno. Según la norma, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
El Poder Ejecutivo emitió un decreto supremo mediante el cual se declaran los días no laborables sujeto a compensación para el sector público, este 2024.
El dispositivo fue publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. En este se declaran no laborables en todo el país las siguientes fechas:
- Viernes 26 de julio de 2024
- Lunes 7 de octubre de 2024
- Viernes 6 de diciembre de 2024
- Lunes 23 de diciembre de 2024
- Martes 24 de diciembre de 2024
- Lunes 30 de diciembre de 2024
- Martes 31 de diciembre de 2024
Según la norma, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
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Horas compensadas
Por otro lado, los trabajadores públicos que acaten las horas no laborables, durante los feriados, serán compensadas según corresponda, en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Según el texto emitido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos en el decreto.
Los días no laborables
En los considerandos de la norma se indica que los días no laborables se declaran desde hace más de una década con el objetivo de crear fines de semana largos y claves para el turismo interno.
Además, indica que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma, previo acuerdo entre empleador y sus trabajadores.
Según lo anterior, los trabajadores deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas no laborables.
Sector privado puede acatar los días no laborables
Para las empresas privadas que realizan servicios de:
- Salubridad y saneamiento.
- Limpieza y saneamiento.
- Electricidad, agua y desagüe.
- Gas y combustible.
- Sepelios.
- Comunicaciones y telecomunicaciones.
- Transporte, puertos y aeropuertos.
- Seguridad, custodia y vigilancia.
- Traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Asimismo, estas empresas pueden determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto y los trabajadores respectivos que continuarán laborando.
El decreto supremo lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; los ministros de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews; y de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.