Utilidades: todo lo que necesita saber sobre el pago de este beneficio

Si bien algunas empresas ya lo vienen realizando, desde mediados de abril comienzan a vencer los plazos legales del pago de utilidades, un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas.

Para ello, el ejecutivo del Área Laboral de EY Perú, Jaime Cuzquén, señala la necesidad de que los empleadores conozcan de cerca en qué consiste esta compensación obligatoria y cumplan con todos sus requisitos para evitar ser sancionados.

Basta que el trabajador haya laborado de manera efectiva un día dentro del año para que tenga derecho al pago de las utilidades correspondientes. Por eso es relevante conocer de cerca todo lo que involucra este cálculo. Saber, por ejemplo, que no depende del desempeño, productividad ni de la conducta del trabajador”, explica.

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“Adicionalmente, se debe tener en cuenta que para su cálculo no ingresan las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, el valor del transporte o de movilidad, beneficios pactados colectivamente como la asignación por estudios, los gastos de internet o de energía eléctrica, entre otros. El monto a pagar por utilidades no se considera para el pago de la contribución a EsSalud ni para las retenciones del aporte a la ONP o AFP. No obstante, sí se encuentra gravado con el impuesto a la renta de quinta categoría, el cual asume el trabajador”, agrega.

Atendiendo a las dudas más frecuentes de los empleadores acerca del pago de utilidades, EY Perú ha elaborado la siguiente información:

¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades y cuáles no? 

Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2022 están obligadas a pagar utilidades este año.

No se encuentran obligadas a generar dicho pago: las empresas autogestionarias; las cooperativas y comunales; las empresas individuales; las sociedades civiles; las microempresas que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, y las empresas que no excedan los 20 trabajadores en planilla.

¿Quiénes son los beneficiarios de este pago?

Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, incluyendo los que tienen contratos a plazo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial, con trabajo remoto o en teletrabajo, son beneficiarios de este pago. Ello, siempre y cuando se encuentren en planilla y sus empresas hayan generado utilidades.

Los locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores, no reciben esta compensación. Lo mismo ocurre con los trabajadores del sector público, salvo los que laboran en empresas del Estado que aplican el régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los trabajadores del régimen de construcción civil, las utilidades se pagan de forma semanal durante todo el año.

¿Cuándo deben pagarse? 

Por regla general, el pago de utilidades por parte de los empleadores se debe realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Así, pues, conforme al último dígito del RUC, las fechas máximas para el pago de las utilidades son las siguientes:

¿Cómo se calcula el monto a repartir?

Los factores por considerar para el cálculo son: total de la remuneración percibida durante el año y la cantidad de días trabajados durante el año. Así, el 50 % del monto final a pagar está asociado a los días laborados por el trabajador y el 50 % restante, a sus remuneraciones.

Asimismo, se consideran días trabajados los siguientes supuestos:

– Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.

– Licencias sindicales.

– Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.

– Horas de lactancia.

– Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.

– Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

– Los días de la licencia pre y posnatal.

¿Hay alguna diferencia en el reparto de utilidades en función al sector económico al que pertenece la compañía?

Sí, la distribución de las utilidades depende de la industria a la que pertenece la empresa. El porcentaje de utilidades que debe repartir varía de la siguiente manera:

– Empresas pesqueras: 10 %

– Empresas agrarias:

I. 5 % hasta el 2023

II. 7.5 % entre el 2024 al 2026

III. 10 % a partir del 2027 en adelante

– Empresas de telecomunicaciones: 10 %

– Empresas industriales: 10 %

– Empresas mineras: 8 %

– Empresas de comercio y restaurantes: 8 %

– Empresas que realizan otras actividades: 5 %

¿Cuál es la multa en caso de que una empresa no pague utilidades?

 El no pago, el pago parcial o el pago fuera de fecha de las utilidades puede generar dos tipos de consecuencias.

La primera es la generación de intereses. Y la segunda, que la empresa sea denunciada por un trabajador ante la Sunafil; entidad que puede iniciar un procedimiento inspectivo y, al determinar que no se cumplió con la obligación, considerar ello como una infracción grave en materia de relaciones laborales.

En ese sentido, el inspector de Trabajo podría proponer aplicar una multa que puede ir desde las 1.57 UIT (ascendente a 7,771.50 soles) a las 26.12 UIT (129,294 soles). Ello, en función del número de trabajadores afectados.

¿Cuál es el tope de utilidades a repartir? Conforme al Decreto Legislativo 892 y su reglamento, el monto máximo que se puede entregar a cada trabajador por concepto de utilidades es de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

En caso de haber un remanente, se deberá depositar en favor del Fondo Nacional de Capacitación Laboral (FondoEmpleo), entidad del Estado que financia proyectos que fomentan competencias para el empleo en Perú y brinda capacitación a los trabajadores para la inserción laboral.

“Más allá de tomar sus precauciones y cumplir con el pago de las utilidades, los empleadores también deben tener en cuenta la obligación de entregar una liquidación a cada trabajador detallando la forma del cálculo realizado”, manifiesta el experto de EY Perú.

“La omisión en la entrega de la Liquidación de Utilidades es considerada una infracción leve conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y puede ser sancionada con una multa que va desde las 0.26 UIT (1,287 soles) hasta las 15.52 UIT (76,824 soles)”, añade.

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