El pago por laborar feriado para un trabajador formal en el Perú es variable, esto depende de su situación específica.
El miércoles 1 de mayo, como todos los años, se conmemora el Día Internacional del Trabajo, un feriado nacional no laborable para muchos trabajadores tanto del sector público como del privado.
Trabajar este día no es obligatorio, sin embargo hay profesiones y oficios que requieran que los colaboradoras continúen su jornada habitual debido a su naturaleza particular: personal de salud, fuerzas del orden, periodistas, transportistas, entre otros.
Quienes trabajen este día, deberán recibir un pago equivalente a tres veces su salario diario. Pero existen cuatro situaciones que determinan este pago:
- Si el trabajador no trabaja durante el feriado, recibirá su remuneración completa, incluso si tuvo ausencias o tardanzas durante la semana.
- Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior, recibirá tres veces su salario diario: uno por el feriado y dos por trabajar en un día festivo. Por ejemplo, si gana S/ 1,500 al mes, su salario diario sería S/ 50 y recibiría S/ 150 por trabajar en el feriado.
- Si hay un acuerdo entre el empleador y el trabajador para trabajar en el feriado con descanso posterior, no habrá pago adicional por el trabajo en sí, ya que el día posterior será compensado.
- Para quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago será el promedio diario de sus ingresos en los últimos 30 días antes del 1 de mayo.
En caso de que el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal, el trabajador recibirá una compensación adicional, además de su remuneración semanal. Esta regla se aplica únicamente al 1 de mayo, según el artículo 9 del DS. 012-92-TR.
Por ejemplo, si el día de descanso semanal de un trabajador es el 1 de mayo y gana S/ 1,200 al mes, su salario diario sería S/ 40. En este caso, recibiría S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su día de descanso semanal.