Los trabajadores que se encuentran debidamente contratados y en planilla, tanto en el sector público como privado, les corresponde un pago adicional a su sueldo por trabajar en feriado no laborable.
Este sábado 29 de junio se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo en nuestro país, una festividad religiosa que se celebra cada año y que para tanto el sector privado como público se define como un día no laborale. Este 20245, el feriado cae día sábado, el cual probablemente sea el día de descanso habitual para muchos trabajadores.
Sin embargo, muchos empleados en nuestro país sí deben continuar su jornada laboral, beneficiandose de un pago adicional por trabajar este día. La abogada labortalista del estudio Rebaza Alcázar & de las Casas, María Haydeé Zegarra, asegura que la remuneración por ir a trabajar en feriado es doble.
«Si ese día trabajas, y no lo sustituyes por otro día de descanso, lo que va a pasar es que tengas derecho a recibir el equivalente a ese día y además se va a pagar el equivalente al valor del día con una sobretasa al 100 %», explicó en Economía Para Todos de RPP.
Cabe recalcar que muchos trabajadores optan por escoger otro día laborable para hacer una especie de ‘canje’ por el día feriado que les toca trabajar.
Por otro lado, es importante precisar que este pago doble se trata de un derecho que recoge el tratamiento que deben recibir los días feriados cuando los trabajados están regulados para el régimen privado y trabajadores del sector público que están en planilla. Es decir, «trabajadores que están formalmente contratados», indica Zegarra.